Si bien el derecho de inspección es parte de los derechos que tienen socios y accionistas, éste puede sufrir cambios en el caso de una liquidación, pues tal derecho es distinto en el caso de la liquidación forzosa o judicial y la liquidación voluntaria. Aquí explicamos su diferencia.
El Derecho de Inspección el cual está regulado en los artículos 369 y 447 del Código de Comercio y el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995, es una facultad que tienen los socios o accionistas para examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad a efecto de que puedan conocer la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.
A diferencia de la liquidación judicial, es el máximo órgano social quien decide disolver y liquidar su propia sociedad, incluyendo además, la designación del liquidador.
De tal manera que los órganos internos no pierden competencia, pues los socios o accionistas hasta que no termine la liquidación, siguen ejerciendo gran parte de sus funciones pero obviamente encaminadas a la liquidación.
Pues el asociado, tiene el derecho a conocer la situación económica y financiera de la sociedad y así fiscalizar mediante el examen de los libros y documentos de la sociedad, las actuaciones y gestiones del administrador (Liquidador) y así asegurarse del manejo dado a los recursos económicos a su cargo, pues al fin y al cabo, quien va a aprobar las cuentas finales de la liquidación será el mismo máximo órgano social (Junta de Socios – Asamblea de Accionistas).
Es importante resaltar sobre el particular, lo estipulado sobre el Derecho de Inspección en la liquidación voluntaria, la Supersociedades en su concepto 220-165973 de 2011:
La liquidación puede ser establecida por una autoridad judicial, al igual que por la Supersociedades cuando actúa con facultades jurisdiccionales (Artículo 95 de la Ley 222/95, modificada por la Ley 550 de 1999 y luego por la Ley 1116 de 2006)
Pues en la liquidación obligatoria es el juez (Superintendencia con facultades jurisdiccionales) quien dirige el proceso de liquidación con el concurso del liquidador que designa el mismo juez.
Por supuesto que el expediente que lleva el juez de la liquidación es un documento público y sobre él, los interesados podrán acudir a dicho despacho judicial y revisar el expediente, pero esto no puede interpretarse como una inspección.