A continuación se presentan algunos componentes que han de tenerse en cuenta al momento de presentar un derecho de petición; cabe recordar que recientemente el Gobierno Nacional reglamentó este derecho fundamental consagrado en la Constitución Política.
A continuación se presentan algunos componentes que han de tenerse en cuenta al momento de presentar un derecho de petición; cabe recordar que recientemente el Gobierno Nacional reglamentó este derecho fundamental consagrado en la Constitución Política.
El pasado 30 de junio del año en curso, el Congreso de la República expidió la Ley 1755, a través de la cual regula nuevamente el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sustituyendo la reglamentación en el tema, establecido en el Título II Capítulo I de la Ley 1437 del 2011, que había sido declarado inexequible de manera diferida mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-818 del 2011 (inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre del 2014; es decir, que aunque esta normatividad era inexequible, con el fin de no comprometer el derecho fundamental de los ciudadanos, dicha inexequibilidad regía a partir del 1 de enero del 2015).
Así que, ante el derecho que tienen los ciudadanos de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, con el fin de solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, o requerir información, como también formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, es necesario revisar algunos componentes de esta nueva reglamentación.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito, y no es necesaria la intervención o representación de un abogado. Sin embargo, al interponerlo, la persona debe tener en cuenta que el mismo, debe contener al menos:
Las peticiones pueden ser presentadas de manera verbal, pero es importante dejar constancia de la misma; también pueden ser presentadas por escrito utilizando cualquier medio de comunicación idóneo (correo electrónico o documento físico). En los casos en que sea necesario que la petición se acompañe de documentos o información adicional, la autoridad deberá indicarlo al interesado; y si luego de radicada la petición, la autoridad comprueba que la misma está incompleta y es necesario que el peticionario realice alguna gestión de trámite para poder tomar una decisión de fondo, deberá requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual se radicó la solicitud, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. No obstante, en ningún caso, la petición podrá ser rechazada por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
Si la autoridad ante la cual se dirige el derecho de petición no es la competente, esta deberá informarlo de inmediato al peticionario si el recurso se interpuso de manera verbal, o dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la petición, en caso de que haya sido por escrito. Asimismo, deberá remitir a la entidad competente la petición, y el tiempo para responder se contará a partir del día siguiente a la recepción de la petición por parte de la autoridad competente.
La autoridad respectiva debe dar prioridad a las peticiones en donde se solicita el reconocimiento de un derecho fundamental, que deban ser resueltas para evitar daños irreparables a quien presenta la petición.
Además, en los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o la integridad de peticionario, por razones de salud o de seguridad personal, la autoridad correspondiente debe adoptar las medidas necesarias para evitar el peligro.