El estatuto del consumidor protege los derechos e intereses de los compradores en Colombia de abusos en los que pueden incurrir los proveedores. El derecho de retracto contempla cómo hacer valer estos derechos, pero ¿aplica en todas las compras?
El estatuto del consumidor protege los derechos e intereses de los compradores en Colombia de abusos en los que pueden incurrir los proveedores. El derecho de retracto contempla cómo hacer valer estos derechos, pero ¿aplica en todas las compras?
El derecho de retracto es aquél que tienen los compradores de hacer devolución del bien o servicio brindado, sin explicación más allá de la insatisfacción o inconformidad del mismo. Estipulado en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor, el derecho de retracto se plasma de la siguiente manera:
“[…] En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor <sic> En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado”
Según circular externa de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, el consumidor puede ejercer este derecho dentro de los 5 días hábiles siguientes a la compra y el proveedor no podrá oponerse al ejercicio del mencionado derecho, teniendo por su parte la obligación de hacer el reintegro del dinero dentro de los próximos 30 días.
Si ha llegado a arrepentirse de un negocio o compra, usted puede devolver el bien adquirido, siempre y cuando esté en el mismo estado en el que lo adquirió. Sin embargo, esto solo aplica para ciertas modalidades, dada las condiciones especiales que rodean la compra. El derecho de retracto se puede ejercer en los siguientes casos:
En los casos donde el derecho de retracto se ejerza en la compra de un tiquete aéreo, la reclamación se hace ante la aeronáutica civil y no ante la SIC. Si la compra se hizo para vuelos nacionales, el retracto se puede dar dentro de las 48 horas de la compra, con 8 días de anticipación al vuelo. En el caso de los vuelos internacionales, debe ser con 15 días de anticipación.
En los casos de productos en promoción, los proveedores suelen confundir el derecho de retracto con la garantía, y estipulan cláusulas ilícitas como la de no realizar cambios del bien. Sin embargo, si el producto no tiene las condiciones mínimas que se ofrecían y/o es de mala calidad, aún siendo de promoción, no está excluído del respaldo de calidad obligatorio.
Las operaciones mercantiles pactadas de forma atípicas como se mencionó anteriormente, donde el consumidor no tiene contacto o tiene escaso contacto con el producto, gozan de este derecho con la finalidad de proteger al consumidor. Sin embargo, esto no aplica para las compras que se realicen de forma presencial. Según la Sentencia 6368 de la –SIC–, a diferencia de las compras realizadas en alguna de las modalidades mencionadas anteriormente, en las compras presenciales, el consumidor tiene un contacto directo con el producto, dotado entonces de la posibilidad de ver y comprobar la calidad del mismo, por ende, no sería una compra atípica.
Existen ciertos bienes en los cuales no se les puede aplicar dicho derecho de retracto debido a las características que presentan. En su mayoría, son artículos de uso personal los cuales por cuestiones de salubridad o por el tipo de bien, no se podrían devolver después de la compra.
Un ejemplo del derecho de retracto y de las sanciones derivadas cuando el proveedor se niegue a darle la devolución al consumidor, es el caso en contra de American Latin Travels, en el cual la Superintendencia de Industria –SIC– condenó por la suma de $64.000.000, adicional a la reiteración de la obligación que tenía el proveedor de devolverle el dinero al consumidor; un valor total a $5.850.000.
La compañía en cuestión le había vendido a un consumidor un contrato de descuentos turísticos, el cual se incumplió, y por causa de su naturaleza “no tradicional” dado que el contrato se suscribió en un lugar distinto a donde se le fue ofrecido el producto, la –SIC–, tomo cartas en el asunto. La multa impuesta, además de ser debido al incumplimiento del retracto, también se debió a la omisión de respuesta al consumidor.