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Derechos de los trabajadores de servicio doméstico según la OIT

Los trabajadores domésticos son personas que, a cambio de una remuneración, prestan sus servicios de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia; estos son considerados sujetos de especial protección por parte del Estado y de las normas internacionales.

Derechos de los trabajadores de servicio doméstico según la OIT
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores domésticos son personas que, a cambio de una remuneración, prestan sus servicios de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia; estos son considerados sujetos de especial protección por parte del Estado y de las normas internacionales.

Los trabajadores de servicio doméstico son aquellas personas que brindan sus servicios en tareas del hogar a cambio de una remuneración a otras personas naturales bajo una continua subordinación, de manera directa y habitual. Entre las actividades que ejecutan estos trabajadores están las de cocina, aseo, planchado, lavado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.

Estos trabajadores forman parte considerable de la fuerza de trabajo en Colombia; gracias al principio de igualdad la forma en que lleva a cabo esta actividad ha tenido cambios significativos y avances progresivos en el reconocimiento de los derechos laborales; aunque se están gestando e implementando normas de carácter internacional para la protección de sus derechos, persiste el crecimiento como empleo informal.

La organización internacional del trabajo –OIT– define al trabajador doméstico como una persona de género masculino o femenino, que ejecuta labores relativas con las actividades del hogar. Por ello, el Convenio 189 de 2011, emanado por el mismo órgano internacional, motiva a la creación de medidas afirmativas en el entendido de que los  trabajadores domésticos realizan una contribución significativa a la economía mundial y a los hogares; lo anterior, hace necesario incluir en las disposiciones internas de los países miembros de la OIT prerrogativas que contribuyan con la garantía y respeto de los derechos a la igualdad de oportunidades de los trabajadores domésticos respecto de los demás trabajadores.

Ahora bien, se debe recordar que tanto las trabajadoras y los trabajadores domésticos también están protegidos por otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, etc.

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