La Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor contiene las normas relacionadas con los actores que intervienen en una relación de consumo, la protección jurisdiccional en torno a las responsabilidades y sanciones, las acciones de la SIC frente a productos inseguros, la propaganda y publicidad, la garantía, los derechos de retracto, entre otros temas que son objeto de análisis a continuación.
La Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor contiene las normas relacionadas con los actores que intervienen en una relación de consumo, la protección jurisdiccional en torno a las responsabilidades y sanciones, las acciones de la SIC frente a productos inseguros, la propaganda y publicidad, la garantía, los derechos de retracto, entre otros temas que son objeto de análisis a continuación.
Cuando los consumidores adquieren algún tipo de bien o servicio, estos no son ajenos de que su compra no sea 100 % satisfactoria. Se puede presentar algún tipo de falla, daño o inconformidad con el producto. Es aquí donde entra en juego el Estatuto del Consumidor, para proteger la relación establecida entre comprador y vendedor. Alrededor de este tema también hay canales de protección, tal es el caso de las Casas del Consumidor, por ejemplo.
Las Casas del Consumidor son un proyecto de la Superintendencia de Industria y Comercio, en asocio con las alcaldías municipales de diferentes capitales del país, mediante el cual se adecuan y dotan inmuebles para agrupar la oferta institucional de las autoridades del orden nacional y local que hacen parte de la Red Nacional de Protección al Consumidor.
Su objetivo general consiste en fomentar la creación de una verdadera cultura de respeto por los derechos del consumidor en las diferentes regiones del territorio nacional. Igualmente, están enfocadas en brindar asesoría y apoyo a las administraciones municipales de sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor y metrología legal.
A través de estas, la Superfinanciera recibirá solicitudes de información, peticiones, quejas, reclamos y denuncias de usuarios del sistema financiero a través de las siete casas del consumidor ubicadas en Bogotá. Entre febrero y octubre del año anterior, la entidad dio respuesta a 58.063 quejas. Los motivos más frecuentes de los consumidores financieros están relacionados con la indebida atención, aspectos contractuales, descuentos injustificados, procedimientos y honorarios de cobranza, reporte a las centrales de riesgo, mora en el pago o en el reconocimiento de un siniestro, objeción o negativa para atender el siniestro y aportes, entre otros.
Los productores y/o distribuidores que incumplan con los derechos del consumidor tendrán que asumir la respectiva sanción impuesta por la entidad competente, Superintendencia de Industria y Comercio y Alcaldías municipales. Estas sanciones se encuentran definidas en el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011, y van desde 100 smmlv hasta el cierre definitivo del establecimiento de comercio, aun cuando se trata de ubicaciones virtuales.
Los criterios para la imposición de la multa son:
En el transcurso del Especial comercial: Derechos del consumidor, se desarrolla una serie de temáticas para que el contribuyente tenga conocimientos para afrontar situaciones donde sus derechos pueden ser afectados y qué hacer al respecto. Dentro de los ítems explicados están: Acciones de la SIC ante productos inseguros, propaganda y publicidad, publicidad engañosa, garantías que asumen el productor y el distribuidor, compras anticipadas sin entrega del producto, entre otras.