Cuando se presenta acoso laboral la empresa tiene dos opciones: o paga voluntariamente la indemnización junto a la liquidación final o solo paga la liquidación final de prestaciones sin indemnización. En los contratos a término fijo la indemnización se determinará por el tiempo que falte del contrato.
Cuando se presenta acoso laboral la empresa tiene dos opciones: o paga voluntariamente la indemnización junto a la liquidación final o solo paga la liquidación final de prestaciones sin indemnización. En los contratos a término fijo la indemnización se determinará por el tiempo que falte del contrato.
La Ley 1010 de 2006 de acoso laboral, de acuerdo a su artículo 1, tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se pueda ejercerse sobre quienes realizan actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, es decir, busca proteger las maniobras de perturbación y maltrato a las cuales puede verse expuesto un empleado en su trabajo, y así evitar que la persona se hastíe y renuncie para, de esta manera, proteger su estabilidad laboral.
Hay ocasiones en las que el empleado por sí mismo determina que la empresa ha realizado una actividad irregular de acoso por la cual decide terminar el contrato laboral, expresándolo en su carta de renuncia; en estas situaciones, la empresa, de corroborar la causa justa de renuncia del empleado, estará en el deber de pagar al trabajador la indemnización por despido indirecto contemplada en el artículo 64 del Código Laboral.
Ante una situación como esta, a la empresa podría actuar de dos formas: por un lado, pagar de forma voluntaria la indemnización junto a su liquidación final; y por otro, pagar la liquidación final de prestaciones, pero no la indemnización.
De darse la segunda situación, el empleado debe presentar una demanda donde manifieste que está reclamando la indemnización por despido indirecto y presentar como prueba la carta de retiro, debidamente justificada, donde tendrá que imputar los errores que correspondan al empleador y esperar, de darse el caso, la defensa de la entidad; en este punto, la empresa debe demostrar que lo mencionado por el empleado es falso. De no hacerlo, el juez ordenará el pago de indemnización por despido indirecto o renuncia por motivos imputables al empleador.
El artículo 64 del Código Laboral dice que en los contratos a término fijo el valor de la indemnización será el tiempo que faltare del contrato. Si su primera prórroga era de 6 meses y apenas llevaba un mes, entonces la indemnización será de 5 meses.
El Concepto 168766 de 2014 del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades de acuerdo al artículo 2 de la citada Ley 1010 de 2006: