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Derechos morales y patrimoniales de autor

La protección por derechos de autor es automática, una obra goza de protección desde su creación. Numerosos países han adoptado un sistema de registro y depósito facultativos de las obras que contribuye a resolver litigios sobre la paternidad de la creación, ventas y cesiones de derechos.

Fecha de publicación: 26 de febrero de 2018
Derechos morales y patrimoniales de autor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La protección por derechos de autor es automática: sin necesidad de registro ni de otros trámites, una obra empieza a gozar de protección por derecho de autor desde su creación. Ahora bien, aunque su implementación no es taxativa, numerosos países han adoptado sistemas de registro y depósito facultativos de las obras para contribuir, por ejemplo, a resolver litigios sobre la paternidad de la creación, transacciones financieras, ventas y cesiones y transferencias de derechos.

Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales permiten que el titular obtenga compensación financiera por el uso y la explotación de la obra. Es la facultad que tiene el creador de una obra para utilizar sus obras de la manera que estime conveniente. También es la facultad de autorizar o prohibir los siguientes actos en relación con una obra:

  • Reproducción bajo distintas formas, por ejemplo, la publicación impresa o la grabación de la obra en casetes, discos compactos, y videodiscos, o el almacenamiento en la memoria de computadoras.
  • Distribución, por ejemplo, mediante la venta al público de ejemplares de la obra.
  • Interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, la interpretación musical durante un concierto o en una obra de teatro.
  • Radiodifusión y comunicación al público, por radio o televisión, por cable o por satélite; o traducción a otros idiomas.
  • Adaptación, por ejemplo, la adaptación de una novela o una obra de teatro a un guion cinematográfico.

Derechos morales

En el marco de los derechos morales, el autor podrá reivindicar:

  • La paternidad de la obra, dicho de otro modo, el derecho de que goza el creador a que se mencione su nombre en calidad de autor, en particular, en todo uso que se haga de su obra.
  • El derecho de integridad, es decir, el derecho a oponerse a la modificación de la obra o a la utilización de la misma en contextos que puedan perjudicar la buena reputación del autor.

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