Actualmente se discuten los cambios propuestos por algunos sectores de la revisoría fiscal en el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que adelanta la Supersociedades. Exponemos los derechos y responsabilidades que se pretende definir para este profesional.
Actualmente se discuten los cambios propuestos por algunos sectores de la revisoría fiscal en el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que adelanta la Supersociedades. Exponemos los derechos y responsabilidades que se pretende definir para este profesional.
En la primera parte de esta publicación comentamos los principales cambios propuestos por algunos sectores de la profesión contable, en lo que respecta a la definición de las entidades obligadas a tener revisor fiscal, los requisitos para ser revisor fiscal y el proceso de elección de este profesional, aspectos que son discutidos en el marco del proyecto de reforma que adelanta la Supersociedades.
En esta ocasión nos enfocamos en los cambios que se debaten respecto a los derechos y responsabilidades que debería tener el revisor fiscal para el oportuno desarrollo de su labor, siguiendo dos de las propuestas que han hecho llegar algunos sectores de la profesión a la Supersociedades, con el ánimo de avanzar en una discusión que permita adoptar los cambios más convenientes para el cumplimiento de las funciones pensadas para este profesional.
Los documentos a los que hacemos referencia son:
En cuanto a los derechos de los revisores fiscales, actualmente el artículo 213 del Código de Comercio –C.Co– menciona que:
En ese orden de ideas, entre los derechos que propone el grupo de estudio de contadores para los revisores fiscales se encuentran los siguientes:
“(…) 6. Obtener respuesta de la administración a sus solicitudes y requerimientos de información.
7. Presentar reportes y denuncias en el marco de sus funciones.
8. Obtener oportunamente la colaboración de la administración para el cumplimiento de sus funciones y la de sus colaboradores.
9. Recibir el apoyo de las autoridades del Estado cuando se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
10. Ser inscrito oportunamente su nombramiento, remoción o renuncia en el Registro mercantil o ante el organismo correspondiente (…)”
Para el revisor fiscal, especificar cuáles son las responsabilidades de la administración y del Estado constituye un paso inicial para garantizar que las funciones y grandes responsabilidades a él delegadas cuenten con respaldo, algo que actualmente genera desconfianza por parte del gremio.
Por otra parte, la propuesta del grupo de gremios y la academia busca proteger la estabilidad del ejercicio del revisor fiscal, al mencionar que su período debería ser por lo menos de un año, y que este profesional no podrá ser removido antes de este término, a menos que incurra en el incumplimiento de sus funciones, lo cual deberá ser valorado por el órgano que lo designe.
Asimismo, la propuesta aclara que el revisor fiscal podrá renunciar por causales legales en cualquier momento, y que debe comunicar su decisión a la entidad, la cual dispondrá de 30 días para designar su reemplazo. Después de este plazo terminará su calidad de revisor fiscal, así la entidad aún no haya nombrado y registrado dicho reemplazo. Las causales de renuncia, de acuerdo con esta propuesta, serían las siguientes:
Adicionalmente, la propuesta del grupo de gremios y la academia también busca que el revisor fiscal disponga de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, por eso determina que cuando por hechos posteriores los costos de la revisoría se incrementen en más de un 10 %, el revisor fiscal tendría el derecho a un ajuste proporcional de sus honorarios.
En cuanto a las solicitudes de información que realice el revisor fiscal, se dictamina en la propuesta del grupo de gremios y la academia que cuando alguien oculte o suministre información falsa o que induzca o mantenga en error a la revisoría fiscal, podría incurrir en pena de prisión de uno a cinco años, y en multa de 10 a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
De acuerdo con el documento del grupo de gremios y la academia, el artículo 210 del C.Co. estipularía que la revisoría fiscal en una entidad podría distribuir sus funciones por áreas o departamentos, dependiendo de la complejidad de las transacciones y operaciones de la misma, y cuando la máxima autoridad de la entidad así lo apruebe. Al frente de cada área estaría un contador público que reúna las características para actuar como revisor fiscal y que responderá por sus propios actos y los del personal bajo su dirección. Sin embargo, el revisor fiscal principal continuaría siendo responsable por emitir los informes al cierre del período contable.
En la otra propuesta objeto de análisis, realizada por el grupo de estudio de contadores, no se aborda este tema.
Respecto a la responsabilidad del revisor fiscal, la propuesta del grupo de gremios y la academia contempla que este responda por los perjuicios que llegue a ocasionarle a la entidad, a sus asociados, miembros o partícipes, o a terceros, siempre que estos perjuicios se deriven del incumplimiento de sus funciones por causa de negligencia o dolo, como lo menciona actualmente el artículo 211 del C.Co.
No obstante, la citada propuesta aclara que las acciones para fijar la responsabilidad prescribirían en cinco años, contados desde la fecha del respectivo informe, además de reiterar que el revisor fiscal no es responsable patrimonial, penal o contravencionalmente por los actos de la entidades o administradores de las mismas en las cuales presta sus servicios, sino únicamente cuando incurra en errores materiales en su labor.
Según el otro documento analizado, correspondiente a la propuesta del grupo de estudio de contadores, el revisor fiscal deberá responder por los perjuicios que ocasione a terceros, a la sociedad o a los socios, en cuanto a su responsabilidad ética, contravencional, patrimonial y penal, pero esta no hace referencia a un término de prescripción.
Al respecto, es válido recordar que la versión vigente el artículo 211 del Código de Comercio ya contempla la obligación del revisor fiscal de responder por los perjuicios que le ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, entre las propuestas que cursan actualmente para la modificación del código en mención se han contemplado requisitos adicionales para que un contador público pueda ejercer como revisor fiscal. Esto último, con el ánimo de proteger de tal situación a los profesionales recién egresados.