La desafectación se produce cuando un bien común pierde dicha calificación, y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es imprescindible para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón, la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.
La desafectación se produce cuando un bien común pierde dicha calificación, y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es imprescindible para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón, la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.
En el momento en el que se produce la desafectación de un bien común, éste deja de prestar un servicio a los propietarios de los bienes privados que conforman la propiedad horizontal.
Por tanto, es necesario llevar a cabo un procedimiento y cumplir con algunos requisitos legales, a saber:
Una vez la Asamblea de copropietarios haya tomado la decisión de desafectar un bien común no esencial, se deberá realizar la respectiva reforma al Reglamento de propiedad horizontal, por medio de escritura pública, con la cual se protocolizará el acta de autorización de la asamblea de copropietarios; obtenida la escritura pública se deberá registrar en la Oficina de Registro de instrumentos públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
Hay que tener en cuenta que cuando se aprueba la desafectación de un bien común no esencial, se aprueba también una modificación de los coeficientes de copropiedad y módulos de contribución, como consecuencia de la inclusión de nuevos bienes privados del edificio o conjunto. Por tanto, dicha modificación en los coeficientes de copropiedad también deberá quedar registrada en la Escritura Pública.