Lo ideal es que la trabajadora acuerde con su empleador a qué hora de la jornada laboral se otorgará este descanso de una hora al día, el cual podría ser de dos períodos de 30 minutos. Este descanso se concederá durante los 6 primeros meses de vida del niño e iniciará luego de la licencia de maternidad.
Lo ideal es que la trabajadora acuerde con su empleador a qué hora de la jornada laboral se otorgará este descanso de una hora al día, el cual podría ser de dos períodos de 30 minutos. Este descanso se concederá durante los 6 primeros meses de vida del niño e iniciará luego de la licencia de maternidad.
El descanso para lactancia consiste en que el jefe o empleador conceda a la madre trabajadora que está lactando dos descansos diarios de media hora cada uno, durante la jornada de trabajo, para que pueda dar de comer al niño durante los primeros seis meses de edad.
El descanso para lactancia es un descanso remunerado, lo cual significa que el empleador no puede hacer descuentos en el salario. Este descanso se concederá desde la terminación de la licencia de maternidad hasta los seis primeros meses de vida del bebé. Sin embargo, el tiempo de descanso puede ser mayor si existe una razón médica certificada.
El tiempo de lactancia tiene la finalidad de conceder a la trabajadora un tiempo de descanso laboral para que amamante a su hijo, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia, por ello resultaría incoherente otorgar el permiso cuando la trabajadora no se encuentre laborando, ya sea por encontrarse en vacaciones o en incapacidad, pues en ese momento no se encuentra prestando servicios al empleador.
El Ministerio de Trabajo expresa lo siguiente al respecto del aspecto señalado con anterioridad:
“(…) la finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario para amamantar a su hijo; situación que nos permite intuir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora este laborando o prestando sus servicios al empleador (…) Atendiendo la finalidad del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, entendería la Oficina para el caso en consulta, que si la trabajadora no está laborando efectivamente, por encontrarse en vacaciones, no tendría sentido que el empleador conceda los dos descansos de 30 minutos cada uno.”
Pero no por ello se puede pensar que el período de lactancia se puede acumular u otorgar finalizadas las vacaciones o la incapacidad, pues el descanso de lactancia se concede solo cuando el recién nacido necesita ser amamantado, para lo cual la ley solo establece el permiso durante los primeros 6 meses contados a partir del parto. Por lo anterior, una madre no puede pretender acumular o hacer efectivo el tiempo de lactancia cuando ya hayan pasado los 6 meses de vida de su hijo, pues se perdería la finalidad que persigue dicho permiso, el cual es amamantar al recién nacido en el tiempo en que más lo necesita.