El proceso de descargos laborales se reconoce como el espacio que tiene el empleado para defenderse de las amonestaciones realizadas por el empleador; es el espacio para ser escuchado y presentar las pruebas necesarias.
El proceso de descargos laborales se reconoce como el espacio que tiene el empleado para defenderse de las amonestaciones realizadas por el empleador; es el espacio para ser escuchado y presentar las pruebas necesarias.
Los descargos laborales constituyen un procedimiento legal por medio del cual se brinda al empleado, la oportunidad de presentar su postura ante una situación que pone en riesgo su estabilidad laboral; este procedimiento es de orden obligatorio ya que forma parte del debido proceso que se debe hacer a un empleado con la finalidad de poder legalizar la falta que se le está imputando, la cual puede tener como efecto el fin de la relación contractual.
Los descargos laborales tienen como objetivo brindar el espacio al trabajador para que explique o se defienda frente a la presunta justa causa. Es importante recordar que las justas causas para terminar un contrato laboral se encuentran determinadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; algunas son:
La principal finalidad para formalizar la diligencia de descargos laborales, es que la misma constituye un sustento para el empleador en los casos en los que se pretenda efectuar un despido con justa causa y, por tanto, no indemnizar al empleado.
Los descargos laborales se han convertido, a través de las prácticas empresariales, en un requisito formal, de contenido documental, el cual cuenta con respaldo constitucional; es relevante advertir que el documento de descargos laborales debe cumplir con las exigencias estructurales y finalistas, que permita ser utilizado por los empleadores como recurso probatorio, el cual legitime el despido de un trabajador con justa causa.
Estructura para impugnar una sanción.
Esta estructura es importante tenerla en cuenta, debido a que en caso de incumplimiento, el empleado puede utilizar dicha falta como un recurso para impedir el fin de su vinculación laboral, gracias a que el empleador incumple con su obligación, es decir que las irregularidades en la toma de descargos pueden incidir en que se declare, por la vía Judicial, la nulidad o la improcedencia del despido y la consecuente reclamación de las indemnizaciones, a las que por ley tenga derecho.
La citación de descargos laborales no se encuentra en la normatividad laboral colombiana, pero en la práctica se ha convertido en obligatorio para las organizaciones a partir de la Sentencia C-299 de 1998 de la Corte Constitucional, en la cual se reconoció la posibilidad del trabajador para ejercer el derecho de defensa frente al empleador, con anterioridad a la ejecución de la decisión de terminar o no el contrato de trabajo; en este sentido, el empleador tiene la obligación de darle al trabajador la oportunidad de defenderse de las imputaciones que se hacen en su contra.
El ordenamiento legal no proporciona facultad ilimitada para aplicar las sanciones disciplinarias; por tanto, el poder disciplinario no se concibe como absoluto en el derecho comparado ni en la doctrina laboral; para los casos en que el poder disciplinario no se acredita por disposiciones de un estatuto, se generan interpretaciones equívocas en las que el empleado tiende a considerar que dispone de una libertad ilimitada, sin percibir consecuencias por parte de la misma.
En los casos en los que se requiera adelantar un proceso disciplinario con la finalidad de sancionar a un empleado que ha incurrido en falta, tenga en cuenta los elementos señalados a continuación:
La legislación colombiana en el artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo, establece los tipos de sanciones que se pueden aplicar a un trabajador como resultado de un proceso disciplinario, y esclarece: que las sanciones no podrán ser corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador; además, las sanciones deben estar contenidas en el reglamento interno de trabajo, en el contrato de trabajo o en la convención o pacto colectivo; quien imponga la sanción debe ser una persona habilitada, según el orden jerárquico de la compañía; que haya una relativa inmediatez entre la ocurrencia del hecho o el conocimiento del mismo por parte del empleador, el proceso disciplinario y la imposición de la sanción; y, por último, que exista una correcta proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta, siempre que exista culpa o dolo del trabajador frente a lo sucedido.
Las sanciones que se han de imponer a un trabajador pueden ser:
La sanción disciplinaria que se imponga a un trabajador debe tener una causa jurídica y ser proporcional a la gravedad de la falta; y para su imposición se requiere ejecutar el procedimiento establecido por la compañía, el cual es garante del cumplimiento del derecho del trabajador al debido proceso.