Los nuevos marcos técnicos normativos contables establecen claramente el tratamiento de los descuentos en ventas de bienes y servicios. Los descuentos en ventas se tratan como menor valor del ingreso. Si el descuento se negocia con posterioridad a la operación de venta, tiene efectos en resultados.
Los nuevos marcos técnicos normativos contables establecen claramente el tratamiento de los descuentos en ventas de bienes y servicios. Los descuentos en ventas se tratan como menor valor del ingreso. Si el descuento se negocia con posterioridad a la operación de venta, tiene efectos en resultados.
Los nuevos marcos técnicos normativos contables establecen claramente el tratamiento de los descuentos en ventas de bienes y servicios. Las normas contables anteriores requerían que estos descuentos se trataran como gasto, mientras que las nuevas normas contables establecen que se reconozcan como menor valor del ingreso.
Cuando se venden bienes o servicios la entidad debe reconocer la operación generadora de ingreso cuando se cumplan las condiciones establecidas en los párrafos 23.10 (venta de bienes) y 23.14 (prestación de servicios) de la Norma para Pymes.
El párrafo 23.3 de la Norma para Pymes establece que los ingresos de actividades ordinarias se deben medir por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Cuando la negociación incluye algún tipo de descuento, incluidos los descuentos por pronto pago, deberá entenderse que tales descuentos, de acuerdo con el párrafo 23.5 de la misma Norma, constituyen menor valor del ingreso .
Adicionalmente, el párrafo 11.13 de la Norma para Pymes establece que los activos financieros (como las cuentas por cobrar provenientes de ventas de bienes y servicios) deben medirse por el precio de transacción. [pq]Si la transacción constituye una financiación, entonces el activo se mide al valor presente de los flujos de efectivo descontados a una tasa de interés adecuada para un instrumento financiero similar [/pq]. En el caso de la venta de bienes y servicios, generalmente este valor corresponde al precio de contado de tales bienes o servicios.
Si un producto o servicio se vende con un descuento, ya sea comercial, financiero, por volumen, u otro similar, y este descuento se negocia desde el inicio, la entidad deberá excluir tal descuento del ingreso de actividades ordinarias.
La empresa Comercializadora Nacional vendió inventarios el 1 de enero del año 2018 por valor de $100.000.000. La entidad le concedió al cliente 90 días de plazo para pago. En el momento de la venta se acordó un descuento financiero condicionado, de tal forma que si el pago se recibe en los primeros 20 días, el cliente obtendría un descuento del 10 % sobre el valor del pedido. El valor de los descuentos concedidos por la entidad a lo largo del período son relevantes en comparación con las utilidades antes de impuestos.
En este caso, la entidad debe reconocer el ingreso por venta de mercancía por $90.000.000, correspondiente al valor facturado ($100.000.000) menos el descuento ofrecido ($10.000.000). La cuenta por cobrar se reconoce por el mismo valor.
Si el cliente no paga la factura dentro de los 20 días acordados para obtener el descuento por pronto pago, el vendedor debe reconocer un ingreso financiero correspondiente al mayor valor que debe pagar el cliente ($10.000.000), y la contrapartida es un mayor valor de la cuenta por cobrar al cliente. De esta forma, la cuenta por cobrar alcanza un valor de $100.000.000, igual al que la entidad debe recaudar.
[pq]Si la entidad vende la mercancía o los servicios sin un acuerdo de descuento, el valor de la venta será el valor nominal expresado en la factura, sin ningún tipo de descuento por cálculo de valor presente.[/pq]
En algunos casos las entidades negocian acuerdos de pago sobre sus cuentas por cobrar y conceden incentivos a sus clientes en forma de descuentos a las cuentas pendientes.
Si estos descuentos se negocian de manera posterior a la venta inicial, generalmente en una negociación separada entre los departamentos financieros de ambas entidades, estos descuentos ya no se consideran menor valor del ingreso por venta de bienes o servicios adquiridos, sino que se reconocen como gastos financieros por negociación de cuentas por cobrar.
Una entidad vende mercancía por $120.000.000 en enero de 2018, con plazo para pago de 60 días, sin ningún tipo de descuento por pronto pago. El valor de la mercancía es el mismo aunque el pedido sea pagado inmediatamente. Es decir, no existe diferencia entre el valor de la compra de contado, o con plazo de 60 días. En este caso, el ingreso se mide por un importe equivalente a $120.000.000.
Pasados 20 días, la entidad llegó a un acuerdo con el cliente, según el cual la entidad concede un descuento de $6.000.000 por pago inmediato, luego de lo cual el cliente cancela un total de $114.000.000.
Esta transacción no se reconoce como menor valor del ingreso por venta de inventarios, pues, en realidad, la entidad no estaba negociando el precio de los inventarios en ese momento. El tratamiento adecuado es un gasto financiero, pues se trata de la negociación de un activo financiero.
El párrafo 10.3 de la N orma para Pymes establece que si la aplicación de un requerimiento normativo no resulta en un impacto material sobre los estados financieros, la entidad puede dejar de aplicar tal requerimiento.
Si los descuentos en ventas no generan un impacto significativo en los resultados de la entidad, pueden ser tratados como gastos, aunque se hayan negociado desde el inicio. Si la entidad decide adoptar este tratamiento, debe documentar las razones y las pruebas por las cuales ha llegado a la conclusión de que el asunto no es material.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese