Los descuentos en compra de inventarios han sido objeto de discusión en el proceso de convergencia a nuevos marcos normativos contables. Bajo normas locales, estos conceptos se trataban como ingresos; bajo las nuevas normas, su tratamiento es diferente.
Los descuentos en compra de inventarios han sido objeto de discusión en el proceso de convergencia a nuevos marcos normativos contables. Bajo normas locales, estos conceptos se trataban como ingresos; bajo las nuevas normas, su tratamiento es diferente.
Los descuentos en compras se presentan en el mundo de los negocios de varias maneras: disminuciones del precio en el momento de la negociación, disminuciones por concepto de pronto pago, retribuciones por volumen de compras, entre otros.
Para establecer su tratamiento en Normas Internacionales para Pymes, es necesario consultar varios apartes del anexo 2 del Decreto 2420 del 2015, en los cuales se mencionan estos descuentos y su tratamiento en los estados financieros.
En el caso de los inventarios, el párrafo 13.6 establece el costo de los inventarios en los siguientes términos:
“Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”.
De acuerdo con lo anterior, los descuentos se tratan como menor valor del costo de los inventarios.
Una entidad adquiere 100 unidades del producto X, con un costo unitario de $1.000. El proveedor le concede un descuento del 3% por pedidos mayores a 60 unidades.
En este caso, el costo de adquisición se calcula en $97.000 (100x$1.000= $100.000, menos descuento de $3.000).
Un proveedor ofrece a sus clientes un descuento del 5% del valor de la mercancía adquirida, siempre que los clientes compren una cantidad igual o mayor a 1.000 unidades en un año calendario (de enero a diciembre). El descuento se aplica sobre toda la mercancía adquirida en el año.
Una entidad adquirió 500 unidades en enero, momento en el cual no tenía certeza de llegar a las 1.000 unidades requeridas para obtener el descuento. Sin embargo, en noviembre hace un segundo pedido de 500 unidades. Ambas compras se realizaron a un precio de $2.000. Al cierre del período, la entidad conservaba 200 unidades en existencia.
La entidad medirá el costo del inventario adquirido de la siguiente forma:
Cantidad | 1.000 |
Costo unitario | $2.000 |
Costo total | $2.000.000 |
Descuento | $100.000 |
Costo del inventario | $1.900.000 |
Costo unitario | $1.900 |
Dado que la entidad conserva 200 unidades a la fecha de cierre, las debe valorar a $1.900 cada una, para un total de $380.000.
Nota: si la entidad tuviera razonable certeza de que va a obtener el descuento al final del año, reconocería el descuento como menor valor del costo desde la adquisición inicial.
En algunas ocasiones los proveedores ofrecen un descuento por pago anticipado de los pedidos. En estos casos, siempre que el descuento se negocie desde el mismo momento de la compra, se tratará como menor valor del costo del inventario. Si la entidad no paga anticipadamente, el costo del inventario será el valor total del pago, a menos que la transacción incluya efectivamente un componente de financiación, y este sea relevante en la transacción.
Si el descuento se negocia posteriormente, por ejemplo, en un caso en el cual el proveedor no tenga descuentos por pronto pago, pero el área financiera lograra un descuento en la cuenta por pagar, este descuento se tratará como ingreso, pues no se trata de la negociación de mercancía, sino de la negociación de un instrumento financiero.
Juan David Maya Herrera
Consultor
*Exclusivo para actualicese.co