Los nuevos marcos técnicos normativos contables establecen claramente el tratamiento de los descuentos en compras, los cuales son tratados como menor valor del costo. Si el descuento se negocia con posterioridad a la operación de compra, tiene efectos en resultados.
Los nuevos marcos técnicos normativos contables establecen claramente el tratamiento de los descuentos en compras, los cuales son tratados como menor valor del costo. Si el descuento se negocia con posterioridad a la operación de compra, tiene efectos en resultados.
Los nuevos marcos técnicos normativos contables establecen claramente el tratamiento de los descuentos en compras. Las normas contables anteriores requerían que estos descuentos se trataran como un ingreso, mientras que las nuevas normas contables establecen que deben reconocerse como menor valor del costo.
Cuando se compran inventarios, la entidad debe reconocer el activo una vez se cumpla la definición establecida en el marco conceptual, esto es, cuando se obtengan los riesgos y ventajas significativos del activo. En ese momento, la entidad debe medir el inventario al costo.
El párrafo 13.6 de la Norma para Pymes establece que el costo de los inventarios comprende el valor pagado al proveedor, los aranceles y otros impuestos no recuperables, así como todos los costos necesarios para darle al inventario las condiciones adecuadas para su uso o venta. El mismo párrafo establece que los descuentos comerciales, las rebajas, y otras partidas adicionales, se restan del costo de los inventarios adquiridos.
Adicionalmente, el párrafo 11.13 de la Norma para Pymes establece que los pasivos financieros deben medirse por el precio de transacción. [pq]Si la transacción constituye una financiación, entonces el pasivo se mide al valor presente de los flujos de efectivo descontados a una tasa de interés adecuada para un instrumento financiero similar.[/pq] En el caso de la adquisición de bienes y servicios, generalmente este valor corresponde al precio de estricto contado de los bienes o servicios.
Finalmente, el párrafo 25.2 de la misma norma requiere que todos los costos por préstamos se reconozcan en los resultados del período, en lugar de capitalizarse como costo de ningún activo.
Cabe mencionar que, si un producto o servicio se compra con un descuento, ya sea comercial, financiero, por volumen, u otro similar, y dicho descuento se negocia desde el inicio, la entidad deberá excluir este último del costo de adquisición.
Saver Consultores adquirió inventarios el 1 de enero de 2018 por un valor de $100.000.000. El proveedor le concedió 90 días de plazo para pago y, además, en el momento de la compra acordó con la empresa un descuento financiero condicionado, de tal forma que, si el pago se realiza en los primeros 20 días, la entidad obtendría un descuento del 10 % sobre el valor del pedido.
El valor de los descuentos obtenidos por la entidad a lo largo del período es relevante en comparación con las utilidades antes de impuestos. En este caso, la entidad debe reconocer el costo de la mercancía adquirida por $90.000.000, correspondiente al costo ($100.000.000) menos el descuento ofrecido por el proveedor ($10.000.000). La cuenta por pagar se reconoce por el mismo valor.
Si la entidad no paga la factura dentro de los 20 días acordados para obtener el descuento por pronto pago, debe reconocer un gasto correspondiente al mayor valor que debe pagar $10.000.000 y la contrapartida es un mayor valor de la cuenta por pagar al proveedor. De esta forma, el pasivo alcanza un valor de $100.000.000, igual al que la entidad debe pagar.
Si la entidad adquiere la mercancía o los servicios sin un acuerdo de descuento, [pq]el costo de los bienes o servicios adquiridos será el valor nominal expresado en la factura, sin ningún tipo de descuento por cálculo de valor presente.[/pq]
En algunos casos, las entidades realizan acuerdos de pago sobre sus cuentas por pagar, y obtienen incentivos por parte de sus proveedores y acreedores en forma de descuentos a las cuentas pendientes.
Si estos descuentos se negocian de manera posterior a la compra inicial, generalmente en una negociación separada entre los departamentos financieros de ambas entidades, estos descuentos ya no se consideran menor valor del costo de los bienes o servicios adquiridos, sino que se reconocen como ingresos por disminución de los pasivos financieros negociados.
Una entidad adquiere mercancía por $120.000.000 en enero de 2018, con plazo para pago de 60 días, sin ningún tipo de descuento por pronto pago. El valor de la mercancía es el mismo, aunque el pedido sea pagado inmediatamente. Es decir, no existe diferencia entre el valor de la compra de contado, o con plazo de 60 días. En este caso, el inventario se mide por un importe equivalente a $120.000.000.
Pasados 20 días, la entidad llegó a un acuerdo con el proveedor, según el cual este le concede un descuento de $6.000.000 por pago inmediato, luego de lo cual la entidad cancela un total de $114.000.000.
Esta transacción no se reconoce como menor valor del costo de los inventarios, pues en realidad la entidad no estaba negociando en ese momento el precio de los inventarios. El tratamiento adecuado es un ingreso financiero, pues se trata de la negociación de un pasivo financiero.
El párrafo 10.3 de la Norma para Pymes establece que, si la aplicación de un requerimiento normativo no resulta en un impacto material sobre los estados financieros, la entidad puede dejar de aplicar tal requerimiento.
Si los descuentos en compras de mercancías no generan un impacto significativo en los resultados de la entidad, pueden ser tratados como ingreso, aunque se hayan negociado desde el inicio. Si la entidad decide adoptar este tratamiento, debe documentar las razones y las pruebas por las cuales ha llegado a la conclusión de que el asunto no es material.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese