Sobre el salario devengado por el trabajador se pueden practicar descuentos, algunos de ellos se establecen en la ley y por esta razón son obligatorios, por lo que el empleador deberá informar al trabajador sobre dichos descuentos, pero no requiere la autorización de él para la aplicación de los mismos; dentro de estos descuentos se encuentran:
Fecha de publicación:
29 de mayo de 2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Sobre el salario devengado por el trabajador se pueden practicar descuentos, algunos de ellos se establecen en la ley y por esta razón son obligatorios, por lo que el empleador deberá informar al trabajador sobre dichos descuentos, pero no requiere la autorización de él para la aplicación de los mismos; dentro de estos descuentos se encuentran:
El valor correspondiente al porcentaje que debe asumir el trabajador para el pago de su seguridad social, es decir, el 4% correspondiente a salud, el 4% correspondiente a pensión y el porcentaje correspondiente a Fondo de Solidaridad Pensional, para aquellos trabajadores que devenguen cuatro o mas SMMLV.
La retención en la fuente sobre salarios, cuando haya lugar a ella; es decir, cuando los ingresos laborales percibidos por el trabajador alcancen la base para que se le practique retención. En este caso, el empleador se encuentra en la obligación de hacer la retención, por lo que no necesita la autorización del trabajador para efectuar su descuento.
Los embargos de salario ordenados por un juez, siempre que se encuentre dentro de los porcentajes permitidos por la ley para ello.
Las sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo.
Ahora bien, existen otros descuentos que se pueden deducir del salario del trabajador cuando éste lo autorice. Estos descuentos son:
Las cuotas sindicales.
Los valores destinados a los fondos de empleados o a cooperativas de ahorro.
Los valores correspondientes a cuotas para el pago de préstamos que haya hecho el empleador al trabajador.
Los descuentos por daños y pérdidas, siempre que el empleado haya sido llamado a descargos y éste haya autorizado el descuento por estos conceptos por escrito.
Los aportes voluntarios a pensión y el pago de medicina prepagada.