Mediante la Circular 105 de 2013, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, aclara varios aspectos que algunas empresas de telefonía celular se habían hecho los de la vista gorda con normas desde el 2011.
La CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones) en uso de sus facultades para expedir regulación para proteger el bienestar de los usuarios de los servicios de comunicaciones ha dado unas garantías y beneficios a los usuarios, mediante la Resolución 4040/12 la cual, obliga a los proveedores de redes y servicios, a partir del 1 de abril del 2013, a mejorar la información que se entrega a los usuarios de las telecomunicaciones y a ampliar la vigencia de recargas de dinero en modalidad de prepago que realice el usuario, independiente al monto o valor, estableciendo un plazo mínimo de validez para dichas recargas de no menos de 60 días calendario.
(Lo anterior, es gracias a un estudio realizado por esta entidad en el 2011, donde se evidenció la existencia de un porcentaje de usuarios que no consumían la totalidad de su saldo por desconocimiento sobre el mecanismo de traslado de saldo, pues a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no informaban de forma eficaz, suficiente y amplía a los usuarios sobre la existencia de dicha modalidad, lo que motivó la implementación de ampliar los deberes de información y el plazo de vigencia).
Entre los beneficios que acaba de ordenar la CRC mediante la Circular 105 de 2013, están:
Recuerde: La CRC y las leyes han otorgado unas garantías a los usuarios de telecomunicaciones que por ningún motivo deben ser desconocidas y que se encuentran en pleno derecho para exigir su cumplimiento. Si es víctima del abuso de una empresa de telefonía celular no dude en presentar reclamación ante las Oficinas de Protección al Consumidor que tienen las alcaldías, personerías y Superintendencia de Industria y Comercio.