En esta norma se establecen los procedimientos necesarios para garantizar que el valor por el cual están contabilizados los activos de una entidad, no supere el valor recuperable de los mismos a través de la utilización o venta.
En esta norma se establecen los procedimientos necesarios para garantizar que el valor por el cual están contabilizados los activos de una entidad, no supere el valor recuperable de los mismos a través de la utilización o venta.
Es importante tener en cuenta que esta norma no aplica para contabilizar el deterioro de valor en los siguientes activos:
Inventarios (NIC 2).
En la norma se establece que se debe evaluar como mínimo al final de cada período sobre el que se informa, la existencia de indicios de deterioro del valor para los activos, y si se encuentra, se debe estimar el importe recuperable de cada uno. Para evaluar si existe algún indicio de que se haya deteriorado un activo, deben considerarse dos tipos de fuentes de información en las que se indagará por las siguientes condiciones:
Cuando la entidad tenga activos intangibles con una vida útil indefinida o que aún no estén disponibles para su uso, se debe comprobar anualmente su deterioro de valor, comparando el valor en libros contra el valor recuperable; este último es definido por la NIC 36 como el mayor valor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso.
En caso de que no se pueda determinar el importe recuperable de un activo individualmente, la norma establece que se debe determinar dicho importe con la Unidad Generadora de Efectivo (UGE) a la cual pertenece el activo.
La UGE se debe entender según la norma como “el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos”.