Dentro de un proceso judicial, la “comisión” es una figura con la que se le encomienda a otra autoridad judicial o administrativa, distinta a la que lleva el proceso, la realización de ciertas actuaciones que deben adelantarse y que no puedan materializarse por el juez que adelanta dicho proceso.
Bajo la figura de la “comisión” los jueces pueden apoyarse en otros servidores del Estado, como otros jueces, alcaldes e inspectores de policía, para lograr materializar las disposiciones que ordenen; así, se entiende que dentro de un proceso judicial, bajo dicho concepto, el juez de conocimiento puede encomendar a otra autoridad judicial o administrativa la realización de ciertas actuaciones que él mismo no pueda materializar.
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 37 del Código General del Proceso, el cual señala que podrá llevarse a cabo a través de la “comisión” cualquier actuación que deba realizarse fuera de la sede del juez de conocimiento del proceso con restricción de lo referido a la práctica de medidas cautelares extraprocesales.
Esta figura puede consistir en la solicitud de ayuda a un servidor público para poder realizar la práctica de pruebas por medio de videoconferencia o cualquier otro medio idóneo, esta incorporación se encuentra regulada en el inciso 2 del artículo 37 del Código General del Proceso.
Cuando la comisión consista en la práctica de medidas cautelares, antes de que se efectúe la notificación del auto admisorio de la demanda, del auto de mandamiento de pago, o cuando no se encuentre notificado el demandado, debe anexarse al despacho comisorio copia del auto admisorio o de mandamiento de pago, según el caso. La finalidad de la copia del auto admisorio o de mandamiento de pago es que el comisionado efectúe la notificación personal.