En esta conferencia abordaremos las modificaciones que realizó la reforma tributaria en torno a los contratos de arrendamiento y la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro, teniendo en cuenta que esta última solo puede ser tomada por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
En esta conferencia abordaremos las modificaciones que realizó la reforma tributaria en torno a los contratos de arrendamiento y la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro, teniendo en cuenta que esta última solo puede ser tomada por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
En lo que tiene que ver con los contratos de arrendamiento, generalmente conocidos como arrendamiento financiero y operativo, es necesario tener en cuenta que sus lineamientos para efectos tributarios sufrieron cambios a partir de la modificación del artículo 127-1 del ET por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, el cual en primera medida establece algunas definiciones sobre estos conceptos y posteriormente indica el tratamiento que se debe realizar, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario. En nuestro editorial titulado Disposiciones tributarias y contables de los arrendamientos financieros u operativos puede conocer en detalle qué se entiende por arrendamiento financiero y por arrendamiento operativo, y el tratamiento que se debe efectuar en cada caso, siempre y cuando el contrato de arrendamiento se haya celebrado a partir del 01 de enero de 2017, pues si corresponde a una fecha anterior se debe atender la normativa vigente en dicho momento.
De otro lado, es válido recordar que el artículo 87 de la reforma tributaria modificó el artículo 145 del ET con el propósito de introducir el concepto de deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, cuya deducción solo puede ser tomada por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (este es un tema que sigue siendo reglamentado por los artículos 72 a 75 del Decreto 817 de 1975 recopilados en los artículos 1.2.1.18.19 a 1.2.1.18.21 del DUT 1625 de 2016), caso contrario de la deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, ya que esta también puede ser tomada por los no obligados a llevar contabilidad.
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