La reforma tributaria estructural de 2016 alineó los nuevos marcos técnicos normativos y los requerimientos fiscales para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para efectos fiscales las normas tributarias siguen gozando de independencia.
La reforma tributaria estructural de 2016 alineó los nuevos marcos técnicos normativos y los requerimientos fiscales para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para efectos fiscales las normas tributarias siguen gozando de independencia.
Cuando una norma tributaria establezca la obligación de llevar contabilidad y se refiera a los términos “marco técnico normativo”, “técnicas contables”, entre otros, se debe entender que está refiriéndose a los lineamientos señalados en los anexos del DUR 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.
Lo anterior, debido a que con la Ley 1819 de 2016 se alinearon los nuevos marcos técnicos normativos contables y los requerimientos fiscales con relación a la determinación del impuesto sobre la renta. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, en algunos casos explícitamente señalados en esta reforma tributaria, tendrán prevalencia las indicaciones de tipo fiscal.
Por tanto, para cumplir con los criterios de revelación de información y las correspondientes obligaciones tributarias se tendrá que hacer siempre remisión, tanto a las normas fiscales como a los nuevos marcos técnicos normativos.