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Determinación de los ingresos para efectos del impuesto de renta y complementario de personas naturales

Para efectos de la declaración de renta de los contribuyentes, es de gran importancia determinar con precisión cuándo desde el punto de vista tributario se considera realizado el ingreso.

Fecha de publicación: 3 de julio de 2020
Determinación de los ingresos para efectos del impuesto de renta y complementario de personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para efectos de la declaración de renta de los contribuyentes, es de gran importancia determinar con precisión cuándo desde el punto de vista tributario se considera realizado el ingreso. 

Para efectos fiscales, los ingresos son rentas obtenidas por prestación de servicios o la venta de bienes, y son constitutivos de renta si se obtienen en el giro ordinario de la actividad.  

En este sentido, la Ley 1819 de 2016 sostiene que, para el reconocimiento de los ingresos, deberán usarse los marcos técnicos normativos contables cuando así lo exprese la norma fiscal o cuando no sean regulados o especificados por ella.  

En esta Sesión de Actualización la Dra. Doris Gutiérrez explicará todo sobre la determinación y realización de los ingresos para las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad. 

Objetivos 

  • Conocer las generalidades de los ingresos. 
  • Identificar cuándo, desde el punto de vista tributario, se considera realizado el ingreso. 
  • Determinar cómo es el reconocimiento de los ingresos para los obligados y los no obligados a llevar contabilidad. 

Temario

 (en este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización) 

  1. Generalidades de los ingresos para efectos fiscales. 00:13- 13:41
  2. Realización de los ingresos. 13:42-31:36
  3. Reconocimiento de los ingresos para los obligados a llevar contabilidad. 31:37-51:50
  4. Reconocimiento de los ingresos para los no obligados a llevar contabilidad. 51:51-01:08:01

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