Las personas naturales pueden ser catalogadas como empleados, siendo necesario analizar el origen de sus ingresos y la proporción que existe entre estos, para identificar si cumplen con lo señalado en el artículo 329 del ET, artículo 2 del Decreto 3021 del 2013 y el Concepto 885 del 2014.
Las personas naturales pueden ser catalogadas como empleados, siendo necesario analizar el origen de sus ingresos y la proporción que existe entre estos, para identificar si cumplen con lo señalado en el artículo 329 del ET, artículo 2 del Decreto 3021 del 2013 y el Concepto 885 del 2014.
Para saber si una persona natural pertenece a la categoría de empleado, se debe analizar el origen de sus ingresos y la proporción que existe entre ellos. En este sentido, lo que se necesita determinar es si el 80% o más del ingreso proviene de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, del ejercicio de profesiones liberales o por la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 329 del ET.
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 3021 del 2013 estipulan que para determinar el 80% del ingreso de una persona natural o más, se deben computar y sumar todos los ingresos pertinentes para la clasificación que se perciban en el país directa o indirectamente, para posteriormente verificar si comprenden dicho porcentaje o más.
En relación con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 3032 del 2013 establece que entre los ingresos que no se deben tener en cuenta para la clasificación de la persona natural como empleado se encuentran:
Así mismo, mediante el Concepto 1259 del 09 de octubre del 2014, se aclaró que en el análisis de determinar si la persona puede pertenecer a la categoría de empleado, no se deben incluir las actividades por medio de las cuales obtuvo rentas pasivas.