A partir del 9 de agosto de 2018 comienzan los vencimientos para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al período gravable 2017, con plena aplicación de la Ley 1819 de 2016, la cual introdujo importantes novedades en la determinación del impuesto.
A partir del 9 de agosto de 2018 comienzan los vencimientos para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al período gravable 2017, con plena aplicación de la Ley 1819 de 2016, la cual introdujo importantes novedades en la determinación del impuesto.
La determinación del impuesto de renta para personas naturales fue permeada por algunos cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016. En este sentido, cabe resaltar la modificación efectuada al artículo 594-3 del ET, a través del cual se establece una disminución de los montos de consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, así como el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sobre los cuales las personas naturales no estarían obligadas a declarar.
Igualmente, otra novedad en la declaración de renta para personas naturales es la inclusión del nuevo sistema de cedulación, en el cual los ingresos del contribuyente son divididos de acuerdo con el tipo de fuente. De esta manera, es importante identificar y analizar las condiciones normativas a las cuales se encuentra ligada la determinación del impuesto de renta para este tipo de contribuyentes.
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