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Deudas de personas naturales: 10 respuestas clave

¿Sabe cuándo un banco lo puede embargar? ¿Tiene claro el porcentaje de embargo de salarios permitido? ¿Conoce el término de prescripción de las cuotas de administración? Estas y más preguntas sobre deudas de personas naturales se responden a continuación por nuestros expertos.

Fecha de publicación: 16 de mayo de 2016
Deudas de personas naturales: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sabe cuándo un banco lo puede embargar? ¿Tiene claro el porcentaje de embargo de salarios permitido? ¿Conoce el término de prescripción de las cuotas de administración? Estas y más preguntas sobre deudas de personas naturales se responden a continuación por nuestros expertos.

¿La administración provisional puede establecer multas e intereses a deudas por administración?

No; las sanciones deben estar en el reglamento de propiedad horizontal. En caso de estar incluidas en este, ni el consejo de administración ni la asamblea general pueden imponer sanción alguna.

¿Se puede ordenar un embargo por deudas de tarjetas de crédito pertenecientes a una cartera vendida?

Sí, siempre y cuando se hubiese notificado el contrato de cesión de créditos por parte de la entidad financiera que compró la cartera y además que no se hubiese cumplido con el pago de las cuotas vencidas. Es decir, que al venderse la cartera lo único que cambia es el acreedor; por tanto la obligación sigue existiendo.

¿El comprador de un inmueble se convierte en deudor solidario frente a la copropiedad por deudas del anterior dueño?

Sí; existe una solidaridad entre el antiguo y el nuevo propietario e incluso de los tenedores. Es decir, que si al momento de la compra el inmueble tiene obligaciones, todos se ven obligados a responder por la obligación.

¿Las deudas por cuotas de administración prescriben?

Sí; por mandato constitucional todas las deudas prescriben. Ahora bien, el término de prescripción es de tres años y dado que las cuotas de administración son mensuales, se entiende que cada una prescribe de manera independiente.

¿Si se presta un vehículo a una persona con deudas se pierde el vehículo?

No; es importante recordar que existen bienes sujetos a registro, por ejemplo las casas, apartamentos, lotes, fincas e incluso los vehículos, y en dicho registro se indica quién es el dueño del bien. De tal manera, cuando existe una deuda el acreedor puede ir únicamente detrás de los bienes que se encuentran bajo la titularidad de su deudor; por tanto, prestar un bien a una persona con deudas no significa que este sea su dueño y por tanto no pueden embargárselo.

¿Un banco puede solicitar el embargo de bienes por deudas?

Sí; todo acreedor puede iniciar un proceso ante un juez para que este realice el embargo de bienes. Dichos bienes podrán ser objeto de remate a fin de conseguir el dinero para saldar la obligación.

¿Una persona con más de 5 deudas con distintos acreedores puede acogerse a la ley de insolvencia de persona no comerciante?

La ley de insolvencia de persona no comerciante busca acordar con los acreedores de la persona natural el pago de las deudas; para esto, es necesario cumplir con los requisitos señalados por la Ley 1380 del 2010.

¿Se pueden embargar los intereses de las cesantías por deudas por alimentos?

Cuando las deudas son por alimentos un juez puede decretar el embargo de hasta el 50% de las prestaciones sociales (cesantías y primas). Sin embargo, los intereses de las cesantías no son embargables, toda vez que estos no son una prestación social.

¿Sin importar el monto adeudado las empresas deben realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo?

Sí; sin importar el monto de la deuda todas las empresas pueden reportar negativamente al moroso. Cabe recordar que el reporte es el mecanismo de publicidad que emplean las empresas para dar a conocer cómo es la actividad crediticia de sus clientes.

¿A un codeudor se le puede descontar del salario la cuota adeudada por el titular de la obligación?

Es importante diferenciar entre descuento y embargo. En el primero, el trabajador autoriza a su empleador descontar ciertos montos de dinero para asumir obligaciones propias o en las que figure como codeudor, mientras que en el segundo depende de una orden judicial en la cual un juez obliga al empleador a realizar dichos descuentos.