A través del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta e IVA, creado mediante el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
A través del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta e IVA, creado mediante el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
Luego de haber publicado el 29 de abril de 2019 un proyecto de decreto por medio del cual se buscaba reglamentar el mecanismo de devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, creado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 a través del cual se agregó un nuevo parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–,el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el 6 de agosto de 2019 el Decreto 1422, para establecer los aspectos que regirán la nueva devolución automática de saldos a favor, permitiendo reducir el término para el reconocimiento y pago de dichos montos.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, los saldos a favor en el impuesto sobre la renta e IVA podrán ser devueltos por la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo según el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria. [pq]Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas[/pq] (ver nuestro editorial Saldos a favor: no todos están sujetos a devolución).
Así pues, de acuerdo con el decreto en mención, la devolución automática se entenderá como el reconocimiento de forma ágil de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta e IVA, que realiza la Dian a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley.
A partir de lo señalado en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, la devolución automática de saldos a favor aplicará para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
La Dian tendrá un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud (con el lleno de las condiciones para su procedencia) para proferir el acto administrativo a través del cual otorgue el derecho a la devolución automática de los saldos a favor a los que haya lugar.
En caso de que las solicitudes de devolución no cumplan con los requisitos para la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo. Es decir que para tales solicitudes la Dian tendrá un plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud (ver el artículo 855 del ET), para devolver, previa compensación a la que haya lugar, los saldos a favor originados en renta e IVA.
Cabe señalar que la Dian estará obligada a implementar y adecuar sus herramientas informáticas, y a su vez revisar su sistema de gestión del riesgo y factura electrónica, con el fin de dar cumplimiento de a la devolución automática. Esta entidad contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de este decreto para realizar la implementación de dichas herramientas; por lo cual [pq]se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución[/pq].
En caso de tratarse de saldos a favor originados en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar:
Por otra parte, cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica cuya existencia y representación deba ser acreditada con el certificado expedido por la cámara de comercio, la Dian verificará por medio de consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante, sin necesidad de que este sea adjuntado a la solicitud de devolución.