Los declarantes de renta pueden tener un saldo a favor de períodos anteriores, el cual se origina por un exceso de pago o por pagar lo no debido. No obstante, tienen la posibilidad de solicitar su devolución, compensarlo con lo que le deben a la Dian o arrastrarlo para el siguiente período gravable.
Los declarantes de renta pueden tener un saldo a favor de períodos anteriores, el cual se origina por un exceso de pago o por pagar lo no debido. No obstante, tienen la posibilidad de solicitar su devolución, compensarlo con lo que le deben a la Dian o arrastrarlo para el siguiente período gravable.
Cada año algunas personas naturales deben cumplir con la obligación tributaria de declarar renta y complementario ante la Dian. Debido a esto, muchos de ellos pueden tener un saldo a favor si ya han declarado más de una vez. Este saldo puede originarse por pagos en exceso por parte del contribuyente mediante retenciones. Por ejemplo, si en la preparación de la declaración se calculó un impuesto de $1.000.000 y durante el período se pagó $1.500.000 en retenciones, entonces se tendrá un saldo a favor de $500.000 en la Dian. Otra causa es por el pago de lo no debido, es decir, que una persona haya pagado un porcentaje superior por concepto de retención en la fuente.
Un contribuyente que tenga un saldo favor tiene tres opciones. La primera es arrastrarlo para el período siguiente. Otra alternativa es compensar lo que le debe a la Dian mediante ese saldo a favor. Por último, el declarante podría solicitar su devolución una vez presentada la declaración de renta y complementario correspondiente al período gravable en el que se originó dicho saldo. Para solicitar la devolución, el contribuyente debe tener el RUT actualizado, diligenciar el formato 010 –Solicitud de devolución–, generar el formato 1668 sobre la constancia de la titularidad de la cuenta bancaria y, finalmente, adjuntar el formato 1220; estos formatos deben ser enviados hasta cinco días después de haber iniciado la solicitud.
Cuando la Dian recibe los documentos comienza un período de hasta 60 días de investigación. Después de este tiempo la entidad de control puede rechazar –por información falsa, por ejemplo–, inadmitir –para la corrección de algún error– o aceptar la solicitud. En caso de aceptación, si la suma es menor o igual a 1000 UVT, la Dian realiza una consignación a la cuenta bancaria, de lo contrario la devolución se realiza en títulos de devolución de impuestos –Tidis–, previa a las compensaciones a que haya lugar.