Las sociedades de comercialización internacional –SCI– pueden solicitar en devolución y/o compensación el IVA pagado por la compra de bienes y servicios directamente relacionado con la exportación de los bienes; así lo establece el Concepto Unificado 00001 de junio 19 del 2003.
Las sociedades de comercialización internacional –SCI– pueden solicitar en devolución y/o compensación el IVA pagado por la compra de bienes y servicios directamente relacionado con la exportación de los bienes; así lo establece el Concepto Unificado 00001 de junio 19 del 2003.
Las sociedades de comercialización internacional son aquellas dedicadas principalmente al mercadeo y venta de productos colombianos en el exterior, los cuales deben ser adquiridos en el mercado interno colombiano o fabricados por productores accionistas de dichas sociedades. Estas pueden solicitar en devolución el IVA descontable que se genere en sus declaraciones por la adquisición de bienes o servicios relacionados directamente con la exportación de los bienes; lo anterior se encuentra establecido en el Concepto Unificado 00001 de junio 19 del 2003, el cual señala que las sociedades de comercialización internacional, por ser exportadoras, tienen derecho a solicitar en compensación o devolución el saldo a favor que se genere en las declaraciones bimestrales del IVA, siempre y cuando el impuesto sobre las ventas pagado corresponda a adquisiciones de bienes o servicios directamente involucrados en los bienes exportados.
Pues bien, para la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor en IVA, la sociedad de comercialización internacional debe seguir el procedimiento establecido en el Decreto 2277 del 2012 –modificado parcialmente por el Decreto 2877 del 2013–, y cumplir con los requisitos generales y especiales allí mencionados. Cabe señalar que para este procedimiento, la sociedad cuenta con un término de dos años contados a partir de la fecha señalada para presentar la declaración del IVA.
Al momento de solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor en IVA, la sociedad de comercialización internacional debe presentar:
Además de lo anterior, se debe anexar la siguiente información:
Una vez reunida la información esta se deberá presentar a la Administración de Impuestos. [pq]La DIAN cuenta con un término de 50 días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se presentó la solicitud, para dar respuesta a la misma[pq]. Durante ese tiempo, si el contribuyente lo desea, puede acercarse a la oficina de la DIAN en la cual presentó la solicitud y averiguar cómo va el proceso.
Si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2016 a $29.753.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros del titular de la devolución. Si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en títulos de devolución de impuestos –TIDIS–.
En los casos en que las sociedades de comercialización internacional no realicen la exportación de los bienes adquiridos para tal fin, y los vendan dentro del territorio nacional, dichos bienes no se podrán considerar como exentos del impuesto sobre las ventas de los bienes corporales, por lo que al momento de venderlos las SCI deben facturar el impuesto correspondiente a dicha operación.
Asimismo, el IVA que se haya pagado sobre los bienes o servicios que se comercializan en el país no será materia de devolución, pero sí podrá ser tratado como impuesto descontable si el IVA pagado en la adquisición del bien o servicio se encuentra debidamente facturado, o en caso de importación, que el IVA se encuentre efectivamente pagado.