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[Guía] Devolución del IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de VIS

Se presenta una lista de chequeo con la que usted podrá verificar si cumple con la documentación requerida por la Dian para que esta le realice la devolución y/o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social.

Fecha de publicación: 16 de abril de 2019
[Guía] Devolución del IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de VIS
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se presenta una lista de chequeo con la que usted podrá verificar si cumple con la documentación requerida por la Dian para que esta le realice la devolución y/o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social.

De acuerdo con el inciso primero y el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias tienen derecho a solicitar su devolución. Para el caso del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, la devolución o compensación se hace en una proporción del 4 % del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble (cuyo valor no puede ser mayor que el monto máximo de la vivienda de interés social).

En cuanto a los requisitos para solicitar la devolución, el contribuyente debe tener en cuenta que de conformidad con lo expuesto por la Dian:

  • Antes de presentar la solicitud de devolución debe registrar el proyecto ante la división de gestión de fiscalización de la dirección seccional del domicilio social y adjuntar copia del correspondiente plan de costos (que incluya capítulos, subcapítulos, ítems y unidades de obra).
  • La solicitud se debe presentar dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta o de la asignación de la vivienda a título de subsidio en especie.
  • La solicitud debe ser presentada a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la finalización del proyecto de construcción de vivienda de interés social.
  • Debe cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 1.6.1.26.2 del DUT 1625 de 2016.

Cabe anotar que la Dian tiene la facultad de solicitar, si lo considera necesario, soportes adicionales que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas.

Dicho lo anterior, compartimos una lista de chequeo en la que usted podrá verificar si cumple con la documentación requerida por la Dian, para que esta le realice la devolución y/o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social.

Devolución del IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de VIS

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