Productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T. tienen restricciones gracias a la Reforma Tributaria. Vale la pena analizar el literal “g” del art. 481 del E.T. y ver los beneficios.
Si un productor de bienes exentos del art. 477 del E.T. no quiere esperar a presentar primero su declaración de renta para que le devuelvan sus saldos a favor bimestrales de IVA, deberá facturar electrónicamente.
Lo anterior lo indica el literal “g” del art. 481 del E.T.
«Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. *Modificado por la Ley 1607 de 2012, nuevo texto:* Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
g) Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.»
Uno de estos cambios, gracias a la Ley 1607 de 2012, son las nuevas restricciones que se establecieron para que los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T. ; a quienes siempre se les forman saldos a favor, ya que después de la reforma tributaria solo podrán obtener la devolución de esos saldos así: primero se les exige presentar la declaración de renta del año anterior, para poder que les devuelvan los saldos a favor de los tres primeros bimestres, y después, la declaración de renta del año actual, para que les devuelvan las de los últimos tres bimestres.
Si los productores de bienes exentos del art. 477 quieren obtener más rápido la devolución de sus saldos a favor, lo que tienen que hacer es facturar todas sus operaciones utilizando factura electrónica.
Esto se deduce al observar los cambios que el art. 55 de la Ley 1607 le realizó al art. 481 del E.T., donde se mencionan a los responsables de IVA que sí tienen derecho a que sus saldos a favor se devuelvan bimestralmente y sin tener que presentar ninguna declaración de renta.
Existe beneficio entonces que los productores de bienes exentos del art. 477 se acojan a esa opción que les brinda el literal “g” del art. 481. Hay que recordar que los productores de bienes exentos del art. 477 están entre los obligados a presentar sus declaraciones bimestralmente, no lo pueden hacer ni cuatrimestral ni anualmente, por lo que es mucho mejor que los saldos a favor que allí se liquiden sí los puedan recuperar mucho más rápido.