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Devoluciones de ventas de períodos anteriores: reconocimiento en Estándares Internacionales

Las devoluciones en ventas deben ser tratadas como menor valor de los ingresos del período. Sin embargo, cuando las devoluciones se reciben en un período posterior a aquel en el cual se reconoció la venta, el tratamiento puede ser diferente.

Devoluciones de ventas de períodos anteriores: reconocimiento en Estándares Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las devoluciones en ventas deben ser tratadas como menor valor de los ingresos del período. Sin embargo, cuando las devoluciones se reciben en un período posterior a aquel en el cual se reconoció la venta, el tratamiento puede ser diferente.

La Sección 23 del Estándar para Pymes establece el tratamiento de los ingresos de actividades ordinarias (aunque sus requerimientos sobre reconocimiento pueden aplicarse a las ganancias no ordinarias). Esta sección establece que una entidad debe reconocer un ingreso por venta de bienes cuando:

a. La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.
b. La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.
c. El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
d. Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción.
e. Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

Dicha sección no establece requerimientos para el reconocimiento de las devoluciones en venta de bienes.

Sin embargo, en este editorial planteamos algunas recomendaciones basadas en la interpretación del estándar, especialmente del marco conceptual, atendiendo los objetivos de la información financiera y las características cualitativas de la misma: relevancia y fiabilidad.

Caso 1. El vendedor había acordado con el comprador la cláusula de devolución sin condiciones

De acuerdo con el párrafo 23.12 d) del Estándar para Pymes, una entidad no reconocerá la venta de un bien si “el comprador tiene el derecho de rescindir la compra por una razón especificada en el contrato de venta, o a discreción exclusiva del comprador sin ningún motivo, y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de devolución”.

Cuando se presenta esta situación, la posible devolución que se genere no tiene ningún impacto en los estados financieros, pues la venta no había sido aún reconocida. Es necesario aclarar que en Colombia se genera el impuesto a las ventas cuando se emite la factura de venta; esta situación conlleva el reconocimiento de los ingresos.

“De acuerdo con el párrafo 23.12 del Estándar para Pymes, la entidad no debe reconocer el ingreso por el hecho de que el cliente puede devolver la mercancía a su voluntad”

Por ejemplo, suponga que una entidad vende mercancía excluida del IVA ¹ el 1 de diciembre del 2016 por $10 millones, pero el acuerdo de venta incluye la posibilidad irrestricta de devolución por parte del cliente. De acuerdo con el párrafo 23.12 del Estándar para Pymes, la entidad no debe reconocer el ingreso por el hecho de que el cliente puede devolver la mercancía a su voluntad.

El cliente decide devolver los inventarios el 20 de abril del 2017, pues no logró venderlos. De tal manera, el vendedor no afecta sus estados financieros por recibir la devolución, dado que de todas formas no había reconocido la venta.

Caso 2. No se había acordado la cláusula de devolución sin condiciones

En este caso, siempre que se cumplan los demás elementos del párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, la entidad debe reconocer la venta en el momento en que se presenta.

Por ejemplo, suponga que una entidad vende mercancía excluida del IVA ² el 1 de diciembre del 2016 por $10 millones, y el acuerdo de venta no incluye la posibilidad irrestricta de devolución por parte del cliente. El costo de la mercancía vendida es de $7 millones.

La entidad reconoce la venta el 1 de diciembre del 2016, así:

Cuenta Débito Crédito
Ingresos por venta de bienes $10.000.000
Clientes $10.000.000
Costo de ventas   $7.000.000
Inventario de bienes   $7.000.000

 

El cliente decide devolver los inventarios el 20 de enero del 2017, pues no logró venderlos.

En este caso, la devolución de los inventarios por parte del cliente es un hecho ocurrido después de la fecha de cierre que no implica ajuste en los estados financieros, a menos que haya evidencia de que la devolución se presenta por una situación atribuible al vendedor, por ejemplo:

  • El cliente nunca pidió la mercancía.
  • El vendedor incumplió alguna condición exigida por el comprador, como la instalación o armado de algún inventario.
  • La calidad del producto no satisface las exigencias del cliente (en este caso, se hace uso de la provisión para garantías).

Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, sino que los motivos de la devolución son, por ejemplo, que el cliente no tiene recursos para pagar los inventarios, o no va a seguir operando, este hecho causa una pérdida en los resultados del 2017.

En esencia, se están recibiendo los inventarios como pago de la deuda contraída por el cliente.

El reconocimiento sugerido de la devolución es el siguiente:

Cuenta Débito Crédito
Clientes

$10.000.000

Pérdidas en devolución de mercancías

$3.000.000

Inventario de bienes

$7.000.000

 

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

¹ Cuando se trata de operaciones gravadas, la entidad debe aplicar los requerimientos del Estatuto Tributario para determinar el tratamiento del impuesto a las ventas.
² Cuando se trata de operaciones gravadas, la entidad debe aplicar los requerimientos del Estatuto Tributario para determinar el tratamiento del impuesto a las ventas.