DIAN emitirá documento especial a las nuevas personas jurídicas para que puedan abrir cuentas bancarias y luego inscribirse en el RUT
Con el nuevo formulario 1648 mencionado en su Circular 0038 de agosto 23 de 2011 la DIAN podrá asignarles el NIT y así podrán ir al banco y luego regresar a la DIAN o a la Cámara de Comercio para finalizar el proceso de formalizar el RUT. En total, van a ser casi 8 pasos los que se tendrán que dar para poder inscribirse en el RUT. Toda una tramitomanía.
Fecha de publicación:
29 de agosto de 2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Con el nuevo formulario 1648 mencionado en su Circular 0038 de agosto 23 de 2011, la DIAN podrá asignarles el NIT y así podrán ir al banco y luego regresar a la DIAN o a la Cámara de Comercio para finalizar el proceso de formalizar el RUT. En total, van a ser casi ocho pasos los que se tendrán que dar para poder inscribirse en el RUT. Toda una tramitomanía.
De acuerdo con lo indicado en esos documentos se entendería que la nueva tramitomanía en la que ahora se verán envueltas las nuevas personas jurídicas que se constituyan desde agosto de 2011 en adelante para poder inscribirse en el RUT (lo cual irónicamente iría en contra del intento que justamente tiene el actual gobierno de reducir trámites complejos) sería bastante grande como pasamos a demostrarlo.
Ocho posibles pasos y un montón de tiempo para poder inscribirse en el RUT
Dependiendo de las circunstancias de cada persona jurídica, podrían ser siete los pasos que van a tener que agotar las nuevas personas jurídicas para poder cumplir con la inscripción en el RUT. Esos pasos serían:
Inscribirse en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio para obtener su certificado de existencia y representación legal. Allí mismo la Cámara les podría ayudar a diligenciar su preinscripción en el RUT de forma virtual ayudándoles a diligenciar el formulario 001 y el formulario 1648. Para eso, se tendrían que llevar a la misma Cámara de Comercio los recibos de servicios públicos del domicilio en el que funcionará la sociedad y la fotocopia de la cédula del representante legal quien se tendrá que presentar personalmente exhibiendo su cédula original y así le puedan tomar su huella digital.
Si el representante legal no puede ir personalmente y mandara a otra persona como su apoderado, las Cámaras de Comercio están diciendo que ese apoderado debe ser solamente un abogado que deberá presentar el poder autenticado en Notaría y exhibir y anexar copia de su tarjeta profesional. A ese apoderado también le tomarían su huella digital. En este punto cabría la pregunta ¿cómo se hará para que el representante legal de una persona jurídica que todavía no tiene NIT y que tampoco se ha inscrito en Cámara de Comercio pueda ir a una notaría y darle un poder a un abogado? Se entiende que en ese poder solo figuraría la razón social de la sociedad tal como figura en su documento privado o en la escritura pública con que se constituyó, pero no figuraría ni el NIT ni el número de matrícula mercantil.
Si la Cámara de Comercio no tiene habilitados esos servicios de ayudarle con la preinscripción en el RUT, les tocará entonces irse de la Cámara solo con el certificado de existencia y representación legal (en el cual todavía no figuraría el número del NIT como lo ordena el Artículo 555-1 del Estatuto Tributario), y presentar ese certificado más los demás documentos ( recibo de servicios públicos, fotocopias de la cédulas y poderes de notarías) en las oficinas de la DIAN. Allí la DIAN les ayudaría a diligenciar el formulario 001 y el formulario 1648 y les tomaría la huella digital.
Al diligenciar el formulario 001 y el 1648, la persona que esté haciendo el trámite no se lleva todavía su formulario 001 del RUT con el sello de “FORMALIZADO” pues lo único que le entregarán será una copia del formulario 1648 con el cual podrá ir a la entidad bancaria y abrir su cuenta corriente o de ahorros. Ese formulario 1648 contiene solamente los datos de la razón social y el número de NIT de la nueva persona jurídica y únicamente tendrá vigencia durante 30 días calendario. Además, solo servirá para el trámite de abrir la cuenta bancaria y no se podrá utilizar en ningún otro trámite (como el de hacer solicitud de autorización de numeración de las facturas de venta que usará la persona jurídica).
Si el trámite de diligenciar el formulario 001 y el 1648 lo hizo en la DIAN porque la Cámara de Comercio no tenía habilitado ese servicio, le tocaría regresarse a la Cámara de Comercio para que la Cámara pueda incluir en el texto del certificado de existencia y representación legal el dato sobre el número del NIT que le asignaron en el formulario 1648.
Una vez tenga el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara y en el cual le figure el número del NIT asignado en la DIAN, se irá con ese documento y con la copia del formulario 1648 hasta cualquier entidad bancaria vigilada por Superfinanciera (no sirven entonces las entidades como las cooperativas pues esas son vigiladas por la Supersolidaria) y en esa entidad podrá abrir su cuenta corriente o de ahorros. En este punto cabe preguntar ¿cómo van a hacer las personas jurídicas para abrir cuentas bancarias en entidades vigiladas por Superfinanciera si en su domicilio solo funcionan entidades vigiladas por Supersolidaria?, ¿las van a poner a desplazarse hasta otros municipios para abrir su cuenta? Al respecto, debemos entender que la cuenta bancaria puede estar abierta en cualquier oficina que tenga la entidad escogida en el país y no solamente en las oficinas que tenga dentro del mismo municipio en que estará ubicado el contribuyente.
Una vez haya abierto su cuenta corriente o de ahorros, se regresará con la constancia bancaria hasta la Cámara de Comercio o la DIAN (dependiendo de donde le hayan ayudado con el trámite del diligenciamiento de los formularios 001 y 1648) y allí le recibirán dicho documento y le podrán entregar su formulario 001 del RUT con la leyenda “FORMALIZADO”.
¿Servirá de algo la exigencia de pedir que tengan cuentas bancarias la mayoría de los contribuyentes?
Con todo lo anterior, es necesario preguntarse si en verdad será útil la exigencia de obligar a las todas las personas jurídicas y a algunas de las personas naturales a tener abiertas una cuenta bancaria para poder inscribirse en el RUT o para poder actualizarlo si es que ya vienen inscritas hace tiempo.
En teoría se entendería que si se les obliga a tener cuentas bancarias, entonces esas personas jurídicas o naturales van a dar más garantía de ser empresas serias o formales y no serán empresas de fachada con las que se hicieron los fraudes recientemente descubiertos en la DIAN.
Sin embargo, no hay norma que los obligue a que esa cuenta bancaria que reportaron en el proceso de inscripción en el RUT la deban mantener abierta y que tengan que movilizar a través de ella los dineros de sus operaciones económicas. Por tanto, luego de inscribirse en el RUT podrían ir y cancelarla para no incurrir en los gastos bancarios fijos que implica tener una cuenta bancaria abierta y sin movimientos (como por ejemplo la cuota de manejo).
Como quien dice, muchos van a tener que verse forzados a usar la formalidad de utilizar cuentas bancarias. Para ello, se requerirá entonces de que el Gobierno logre hacer la tan anhelada regulación de los cobros que hacen las entidades bancarias por sus diferentes servicios y para lo cual se le dieron facultades con el Artículo 62 de la Ley 1430 de diciembre de 2010.