Pese a que la entidad suspendió algunos procedimientos, hay algunos casos específicos que tienen excepción, y así garantizar su debida prestación y atención.
Pese a que la entidad suspendió algunos procedimientos, hay algunos casos específicos que tienen excepción, y así garantizar su debida prestación y atención.
La Dian expidió la Resolución 0030 del 29 de marzo del 2020, con la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la entidad, en el marco del estado de emergencia, y en la cual se suspendieron todos los términos, a excepción de algunos casos específicos.
Dentro de las excepciones se encuentran los términos de almacenamiento, las obligaciones y los términos establecidos para la presentación de las cargas, es decir, no están suspendidas las obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias.
Los términos relacionados con las obligaciones del proceso de importación, previstas en el capítulo 3 y 4 del título 5 del Decreto 1165 de 2019, tampoco están suspendidos; a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías.
De igual forma, no se encuentran suspendidos los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros ni las obligaciones relativas al régimen de zonas francas, tratados en la Resolución 007 del 28 de enero de 2020.