Actualícese.com

Dian modificó algunos códigos de sus direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales

Con la Resolución 000065 de agosto 9 de 2021, la Dian creó el código 91 para la dirección de aduanas de Bogotá y eliminó el código 36 para la dirección de impuestos de Cartago, Valle.

La Resolución 000064 de agosto 9 de 2021 define la dirección seccional en las que será supervisado cada municipio.

Fecha de publicación: 12 de agosto de 2021
Dian modificó algunos códigos de sus direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la Resolución 000065 de agosto 9 de 2021, la Dian creó el código 91 para la dirección de aduanas de Bogotá y eliminó el código 36 para la dirección de impuestos de Cartago, Valle.

La Resolución 000064 de agosto 9 de 2021 define las direcciones seccionales en las que será supervisado cada municipio.

El pasado 9 de agosto de 2021 la Dian expidió su Resolución 000065, por medio de la cual se hicieron algunas reestructuraciones en materia de las codificaciones con que se identifican las distintas dependencias que componen a dicha entidad.

Por tanto, a través del artículo 4 de dicha Resolución se volvió a redefinir el listado completo de los códigos que identifican a las direcciones seccionales de impuestos y a las direcciones seccionales de aduanas.

En comparación con el listado de códigos que se venían utilizando hasta el momento (establecido con las Resoluciones 000007 de 2008, 000010 de 2008 y 000012 de noviembre 4 de 2008), se observa lo siguiente:

a. La Dian eliminó el código 36, que distinguía a la dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Cartago, razón por la cual se entiende que los contribuyentes que antes utilizaban dicho código ahora solo seguirán utilizando el código 21 que distingue a la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá.

b. El código 03, que identificaba a la dirección seccional de aduanas de Bogotá, ahora se utilizará para identificar a la dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado.

c. La Dian agregó el nuevo código 91 que identificará a la dirección seccional de aduanas de Bogotá.

d. El código 31, que identificaba a la dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes, ahora corresponderá a la dirección operativa de grandes contribuyentes.

Por tanto, el nuevo listado completo de los códigos de las direcciones seccionales es el siguiente:

 
Código Lugares administrativos
00 Nivel central
01 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Armenia
02 Dirección seccional de impuestos de Barranquilla
03 Dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado
04 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Bucaramanga
05 Dirección seccional de impuestos de Cali
06 Dirección seccional de impuestos de Cartagena
07 Dirección seccional de impuestos de Cúcuta
08 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Girardot
09 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ibagué
10 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Manizales
11 Dirección seccional de impuestos de Medellín
12 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Montería
13 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Neiva
14 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pasto
15 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Palmira
16 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pereira
17 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Popayán
18 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Quibdó
19 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Santa Marta
20 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tunja
21 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá
22 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio
23 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sincelejo
24 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Valledupar
25 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Riohacha
26 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso
27 Dirección seccional de impuestos y aduanas de San Andrés
28 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Florencia
29 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barrancabermeja
31 Dirección operativa de grandes contribuyentes
32 Dirección seccional de impuestos de Bogotá
34 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Arauca
35 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Buenaventura
37 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ipiales
38 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Leticia
39 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Maicao
40 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tumaco
41 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Urabá
42 Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de
Puerto Carreño
43 Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Puerto Inírida
44 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Yopal
45 Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas Mitú
46 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Puerto Asís
48 Dirección seccional de aduanas de Cartagena
78 Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de San José del Guaviare
86 Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Pamplona
87 Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barranquilla
88 Dirección seccional de aduanas de Cali
89 Dirección seccional de aduanas de Cúcuta
90 Dirección seccional de aduanas de Medellín
91 Dirección seccional de aduanas de Bogotá

 

Además, es necesario estudiar por aparte el texto de los artículos 2 a 5 de otra resolución, la 000064 de agosto 9 de 2021, para conocer cuáles son los municipios de Colombia que serán supervisados por cada una de las diferentes direcciones seccionales anteriormente destacadas.

En relación con los nuevos cambios que se introdujeron en el listado de los códigos de las direcciones seccionales es importante tener presente que en el artículo 11 de la misma Resolución 000065 de agosto 9 de 2021 se dispuso:

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicará la codificación incluida en la presente resolución y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, las codificaciones utilizadas en las resoluciones anteriores a la entrada en vigencia de la presente se entenderán inactivadas.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Material relacionado: