En sentencia C-292 de abril de 2008, la corte declaró inexequible el art.821 del ET considerando que se violaban los art.24 y 100 de la constitución política.
El pasado 2 de abril de 2008, mediante su comunicado de prensa No.15, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión de declarar inexequible, según sentencia C-292/08, la norma que había estado contenida en el art.821 del Estatuto Tributario y que le permitía a la DIAN impedir, con la ayuda de los organismos de seguridad (Policía, DAS, etc), la salida al exterior de las personas extranjeras que estuviesen adeudando impuestos del orden nacional.
La norma que fue declarada inexequible establecía lo siguiente:
“ARTÍCULO 821. SALIDA DE EXTRANJEROS. La Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los organismos de seguridad, se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos”
La demanda de inconstitucionalidad sobre dicha norma había sido instaurada por la ciudadana Johana Carolina Gutiérrez Torres, alegando que con dicha norma se violaban los artículos 1, 13, 24, 28, 83 y 100 de la actual Constitución Política Colombiana (nota: téngase presente que el art.821 estaba incorporado al Estatuto Tributario desde la creación del mencionado Estatuto, creación que se produjo con el decreto 624 de 1.989, pero la nueva Constitución política que rige hoy día en Colombia fue aprobada en el año 1.991).
En efecto, tales artículos hablan de que los Colombianos tienen derecho a la libre circulación dentro de Colombia e incluso hasta para salir del país (art.24) y que no pueden ser detenidos por conceptos de deudas (art.28). Pero el art.100 de la Constitución le otorga esos mismos derechos a las personas extranjeras, razón por la cual era inequitativo el trato que en el art.821 del ET se estaba configurando para los extranjeros.
Por consiguiente, estudiadas dichas normas constitucionales, la Corte habiendo estudiado el concepto 4412 de octubre 30 de 2007 emitido por la Procuraduría General de la Nación donde se respaldaba la solicitud de declarar inexequible la norma en cuestión, ha indicado que aunque la finalidad de fondo de la norma era poder garantizar el recaudo efectivo de los impuestos, en todo caso “la medida resulta contraria a la Constitución porque en sí misma no es idónea para alcanzar la finalidad que persigue, pues impedir la salida del país no garantiza el pago de sus obligaciones tributarias y en cambio sacrifica de manera desproporcionada la libertad de circulación”.
Por consiguiente, en vista de esta sentencia de inconstitucionalidad del art.821 del ET (cuyos efectos se aplicarían a todos los extranjeros, es decir, tanto a los que estén domiciliados en Colombia como a los que solo estén de paso), podríamos decir que lo único que podrá hacer ahora la DIAN para lograr el pago de las declaraciones presentadas y pendientes de pago que tengan los extranjeros que pretendan salir del país, sería el proceder a los embargos de los bienes que lleguen a poseer aquí en Colombia o en el exterior, pero no puede impedir entonces su partida de nuestro país.
En todo caso, y de acuerdo con lo indicado en los art. 406 a 419 del ET, a los extranjeros que no tienen residencia en Colombia sí se les termina controlando en algo su tributación frente al impuesto de renta, pues cualquier persona natural o jurídica que les haga pagos está obligada a practicarles las retenciones en la fuente allí previstas (consulta nuestra herramienta gratuita “Tabla con parámetros para la práctica de retenciones en la fuente durante 2008 a título de los impuestos nacionales”).
Sin embargo, es claro que si como producto de los cruces de información exógena tributaria o aduanera que solicita cada año la DIAN se llegase a detectar que un extranjero sí está obligado por ejemplo a presentar la declaración de renta anual y no lo ha hecho, es muy complejo el estar detrás de ese extranjero, para obligarlo a presentar dicha declaración si para la fecha en que se detecta la omisión tal extranjero ya se ha ido del país.
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