Dian publicó un instructivo para radicar las solicitudes de devolución y/o compensación, a través de un procedimiento abreviado para la devolución automática.
La entidad ha indicado que se debe tener presente que el cumplimiento de todos los requisitos es fundamental para obtener el derecho a la devolución.
La Dian publicó un instructivo para radicar de manera sencilla, y desde su casa, las solicitudes de devolución y/o compensación, a través de un procedimiento abreviado para la devolución automática. La entidad indica que se debe tener presente que el cumplimiento de todos los requisitos es fundamental para obtener el derecho a la devolución.
Cabe recordar que el Gobierno Nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19.
Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19.
Aplica para solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta que no sean calificadas como riesgo alto. La Dian podrá evaluar, en caso que se trate de contribuyentes considerados de alto riesgo, si suspende el proceso o si hace la devolución automática, efectuando un control de fiscalización al respecto.
No se requiere anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de renta durante la vigencia del decreto. Esta relación deberá ser allegada a la Dian dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia económica, social y ecológica, sin requerimiento previo.
No será necesario adjuntar la relación de gastos, ya que sólo se enviará dentro de los 30 días siguientes a la finalización oficial de la emergencia.