El Decreto Legislativo 807 de 2020 faculta a la Dian para adelantar inspecciones contables y tributarias mientras permanezca la emergencia decretada a causa del COVID-19.
Estas son las condiciones que deben cumplir las inspecciones que adelanten los funcionarios de la Dian por medios virtuales.
El Decreto Legislativo 807 de 2020 faculta a la Dian para adelantar inspecciones contables y tributarias mientras permanezca la emergencia decretada a causa del COVID-19.
Estas son las condiciones que deben cumplir las inspecciones que adelanten los funcionarios de la Dian por medios virtuales.
Como una medida especial debido a la situación generada por el COVID-19, el Decreto Legislativo 807 del 4 de junio de 2020 autorizó a la Dian para realizar de manera virtual las inspecciones tributarias, contables y vigilancia y control en materia tributaria y de control cambiario.
La Dian contará con esta facultad mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 en el país.
Por tanto, los contadores públicos que muchas veces son los llamados a atender estas diligencias deben estar atentos a que la contabilidad de la entidad en la que trabajen se encuentre en orden.
No obstante, se debe tener en cuenta que para adelantar estas actuaciones la Dian deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 807 en mención, el cual explicamos a continuación:
Según el artículo 5 del Decreto Legislativo 807 de 2020, las inspecciones tributarias virtuales se realizan para verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de determinados hechos en los procesos adelantados por la Dian.
Las inspecciones tributarias virtuales deben cumplir los siguientes requisitos:
Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 807 de 2020, las inspecciones contables virtuales pueden realizarse a los contribuyentes y a los terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.
Estas inspecciones tienen el propósito de verificar la exactitud de las declaraciones y el cumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente.
Las inspecciones contables virtuales deben cumplir los siguientes requisitos:
Según los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 807 de 2020, estas visitas se realizarán para adelantar investigaciones en materia tributaria y para prevenir e investigar posibles violaciones al régimen cambiario. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos: