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Dian realizará inspecciones contables y tributarias por medios virtuales

El Decreto Legislativo 807 de 2020 faculta a la Dian para adelantar inspecciones contables y tributarias mientras permanezca la emergencia decretada a causa del COVID-19.

Estas son las condiciones que deben cumplir las inspecciones que adelanten los funcionarios de la Dian por medios virtuales.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2020
Dian realizará inspecciones contables y tributarias por medios virtuales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto Legislativo 807 de 2020 faculta a la Dian para adelantar inspecciones contables y tributarias mientras permanezca la emergencia decretada a causa del COVID-19.

Estas son las condiciones que deben cumplir las inspecciones que adelanten los funcionarios de la Dian por medios virtuales.

Como una medida especial debido a la situación generada por el COVID-19, el Decreto Legislativo 807 del 4 de junio de 2020 autorizó a la Dian para realizar de manera virtual  las inspecciones tributarias, contables y vigilancia y control en materia tributaria y de control cambiario.

La Dian contará con esta facultad mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 en el país.

Por tanto, los contadores públicos que muchas veces son los llamados a atender estas diligencias deben estar atentos a que la contabilidad de la entidad en la que trabajen se encuentre en orden.

No obstante, se debe tener en cuenta que para adelantar estas actuaciones la Dian deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 807 en mención, el cual explicamos a continuación:

Inspecciones tributarias virtuales

Según el artículo 5 del Decreto Legislativo 807 de 2020, las inspecciones tributarias virtuales se realizan para verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de determinados hechos en los procesos adelantados por la Dian.

Las inspecciones tributarias virtuales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Decretarse mediante auto, el cual se debe notificar por correo físico o electrónico al contribuyente.
  • El auto debe indicar los hechos que se verificarán y los funcionarios que adelantarán la diligencia.
  • En la inspección debe levantarse un acta que deben suscribir los funcionarios de la Dian.

Inspecciones contables virtuales

Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 807 de 2020, las inspecciones contables virtuales pueden realizarse a los contribuyentes y a los terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.

Estas inspecciones tienen el propósito de verificar la exactitud de las declaraciones y el cumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente.

Las inspecciones contables virtuales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Se debe levantar un acta de inspección contable virtual.
  • Los datos que se consignen en el acta se consideran tomados de los libros de contabilidad, a menos que el contribuyente demuestre su inconformidad.
  • Si una de las partes se niega a suscribir el acta, no se afectará el valor probatorio de la diligencia.

Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y de control cambiario

Según los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 807 de 2020, estas visitas se realizarán para adelantar investigaciones en materia tributaria y para prevenir e investigar posibles violaciones al régimen cambiario. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Deben ordenarse mediante auto.
  • En la visita debe levantarse un acta que contenga los hechos de la visita y su fecha de cierre.
  • Si una de las partes se niega a suscribir el acta, no se afectará el valor probatorio del acta.

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