A través de la Resolución 0151 de nov. 30 de 2012 se reglamentó el art. 22 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012. Por tanto, a partir de enero 1 de 2013 Los Grandes contribuyentes quedan obligados a hacer sus solicitudes de forma virtual diligenciando 11 nuevos formularios y 10 formatos en XML. Los demás lo podrán hacer virtual o presencialmente pero en este ultimo caso deberán diligenciar los formatos en XML que se diseñaron en la resolución.
Modificado con la Resolución 000057 del 19 Febrero 2014
El 30 de noviembre de 2012 la DIAN expidió su Resolución 151 a través de la cual se reglamentó el Art. 22 del decreto 2277 de noviembre 6 del 2012 y se estableció quiénes quedan obligados a tramitar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor (en renta o en IVA) a través de lo que será el nuevo servicio virtual “Solicitudes de devoluciones o compensaciones”.
El art. 7 de la Resolución 151 estableció que a partir de enero 1 de 2013, todas las personas naturales o jurídicas que lleguen a tener la condición de Grandes Contribuyentes quedan obligados a hacer ese tramite únicamente en forma virtual.
Los demás interesados en hacer estas solicitudes sí lo podrán hacer en forma virtual o presencial, pero en este último caso sí tienen en todo caso que elaborar y entregar los nuevos formatos o reportes en XML que se diseñaron con la Resolución.
En el art. 4 de la Resolución se menciona que el formulario para la solicitud de la devolución o compensación se hará diligenciando el nuevo formulario 010. Y que ese formulario se acompañara de otros 10 nuevos formularios (1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763). Todos ellos se diligenciarán virtualmente (al estilo de cómo se diligencian por ejemplo las declaraciones tributarias) a través del nuevo servicio “Devoluciones y compensaciones”.
Y adicionalmente ese mismo art. 4. establece cuales serían los otros 10 formatos más que acompañarán estas solicitudes (1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479) los cuales se elaborarían en el estándar XML y se entregarían por la opción de “Presentación de información por envío de archivos” (la misma por donde se entregan por ejemplo cada año los formatos de exógena)
El detalle de esos formatos es el siguiente (obtenidos del sitio especial que publicó la DIAN en su página de internet el viernes 7 de diciembre de 2012):
1. Nuevos Formularios que se diligencian directamente en el portal de la DIAN
Numero |
Descripción |
Ver su versión en PDF |
Ver su versión en Excel |
010 |
Solicitud de la Devolución y/o compensación | ||
1384 |
Información de existencia y representación legal |
1384 (*) |
No tiene |
1385 |
Información de la garantía |
1385 (a) |
No tiene |
1336 |
Registro ingreso de documento físico allegado por el contribuyente (ver art. 850 del E.T.) |
No tiene |
|
1668 |
Información constancia titularidad bancaria |
1668 (*) |
No tiene |
1477 |
Información de certificado del Ministerio de la cultura |
1477 (*) |
No tiene |
1222 |
Certificado de ajuste a cero impuesto sobre las ventas por pagar | 1222 |
No tiene |
1438 |
Ajuste a cero impuesto a las ventas retenido |
No tiene |
|
1447 |
Servicios presados en el país para ser exportados o utilizados por residentes en el exterior |
No tiene |
|
1754 |
Exclusivo productores bienes exentos-información certificado sacrificio de animales |
1754 (*) |
No tiene |
1763 |
Exclusivo productores bienes exentos-Ubicación donde se efectuó la actividad | 1763 |
No tiene |
(*) Estos formularios irán acompañados de certificaciones o documentos especiales los cuales deben ser escaneados por el solicitante y subidos al portal de la DIAN (ver inciso segundo art. 5 Res. 151)
(a) La garantía expedida por la compañía de seguros se tiene que allegar en documento físico hasta las sedes de la DIAN (ver el inciso cuarto del Art. 3 Res. 151)
2. Nuevos Formatos que se elaborarán en estándar XML y luego se entregarán por el portal de la DIAN
Numero |
Descripción |
Versión en PDF |
Instrucciones para armar el XML |
Versión en excel |
1220 |
Relación retenciones a título de renta | |||
1439 |
Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones | |||
1440 |
Relación IVA retenido | |||
1441 |
Relación de IVA descontable por importaciones | |||
1442 |
Relación DEX y documentos de exportación | |||
1444 |
Información del certificado al proveedor | |||
1460 |
Productores de Bienes exentos | |||
1478 |
Exportaciones por usuarios industriales de Zonas Francas | |||
1479 |
Ventas desde territorio nacional a usuarios de Zonas Francas | |||
1670 |
Impuestos descontables de proveedores a sociedades de comercialización internacional |
Por tanto, quienes queden obligados a hacer el proceso en forma virtual, tienen que diligenciar todos los 21 formularios o formatos antes comentados.
Pero los que no queden obligados a hacer el tramite en forma virtual y deseen hacerlo presencialmente, en ese caso el art. 8 de la Resolución les indica que deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente llevando solo lo que son las informaciones de los formatos que se entregan en estándar XML y los otros documentos o formularios los diligencian con el estilo que deseen pero los deben entregar foliados y ordenados así: primero la “carátula” (que ya fue diseñada por la DIAN); seguido por la Solicitud (el formulario 010), luego los requisitos Generales y por último los Requisitos especiales.