En el ejercicio de sus funciones como revisor fiscal, el profesional se encuentra en la obligación de proferir su dictamen sobre la información financiera presentada en cada período, bajo normas de aseguramiento de la información NAI sin que haya un estándar para su desarrollo.
En el ejercicio de sus funciones como revisor fiscal, el profesional se encuentra en la obligación de proferir su dictamen sobre la información financiera presentada en cada período, bajo normas de aseguramiento de la información NAI sin que haya un estándar para su desarrollo.
En su ejercicio profesional como revisores fiscales o auditores externos, los contadores públicos deben garantizar el debido proceso de aplicación de los Estándares Internacionales por parte de las empresas, con el fin de rendir su informe anual a la asamblea general o junta de socios. Lo anterior implica que deben emitir su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, es decir, verificar que estos se encuentren preparados de acuerdo con la realidad de las entidades y sujetos a los nuevos marcos técnicos normativos.
Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– deben aplicarse en Colombia en las auditorías de los estados financieros de acuerdo con el Decreto 302 del 2015, mediante el cual se reglamenta la Ley 1314 del 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información, que contienen las Normas Internacionales de Auditoría, entre otras.