La DIAN ha expresado que el ajuste exigido por el régimen de precios de transferencia no se puede acreditar con la diferencia entre la contabilidad financiera y los registros contables, ya que el primero obedece a la aplicación del principio de plena competencia, mientras el segundo nace del empleo de disímiles sistemas de medición de hechos económicos.
La DIAN ha expresado que el ajuste exigido por el régimen de precios de transferencia no se puede acreditar con la diferencia entre la contabilidad financiera y los registros contables, ya que el primero obedece a la aplicación del principio de plena competencia, mientras el segundo nace del empleo de disímiles sistemas de medición de hechos económicos.
El ajuste exigido por el régimen de precios de transferencia no se puede acreditar con la diferencia entre la contabilidad financiera y los registros contables, ya que el primero obedece a la aplicación del principio de plena competencia, según el artículo 260-2 del ET, mientras que el segundo emana del empleo de disímiles sistemas de medición de hechos económicos, indicó la DIAN.
El régimen de precios de transferencia no contempla exclusión expresa de situaciones como método, margen y rango de mercado, por lo que la totalidad de las operaciones celebradas con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, tengan o no incidencia para efectos del impuesto de renta, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 206-5 y 260-9.
Fuente: DIAN.