Con frecuencia como empleadores y trabajadores estamos expuestos a sufrir un accidente o una enfermedad, pero confundimos las causas entre las de origen laboral y las comunes. Conozca sus diferencias.
Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
Ej: Un agente de transito que está en medio de una calle todos los días soportando toda la polución y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol.
Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.
Ej. El mismo agente de transito del ejemplo anterior, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, un carro gira indebidamente y lo arrolla. En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.
También se considera como accidente de trabajo, sin importar si se desplazaba en un vehículo particular hacia o del trabajo.
Depende. Si la actividad recreativa, cultural o deportiva es efectuada por la empresa, sí lo es. De lo contrario no lo sería, así el jefe se le haya colado en el paseo.
En accidentes son: el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera “aunque no lo oiga”, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar
Por eso y mientras lee este artículo, actualicese.co recomienda que separe sus manos del teclado y del ratón y mueva un poco manos y muñecas y nunca olvide que primero está su salud que su cliente.
Si es una enfermedad profesional, debe dirigirse a la unidad de atención médica de su EPS y seguir los procesos del caso.
Si es una urgencia o un accidente, recuerde que cualquier centro hospitalario está en la obligación de atenderlo, darle los primeros auxilios y estabilizarlo, para luego conducirlo a su EPS de manera inmediata o en el momento que tenga conocimiento. Después, la empresa debe informar a la ARP sobre lo sucedido a quien posteriormente se le enviará toda la documentación de la atención médica para adelantar los trámites correspondientes como el pago de incapacidades por enfermedad y accidente profesional que está a cargo de la ARP, terapias, prótesis, etc.
Recuerde que toda esta información es obligatorio que la ARP a la cual se encuentra afiliada la empresa se la suministre, además de ayudar a consolidar los Programas de Salud Ocupacional.
Si. Lo primero que se debe establecer es que el PSO son las actividades de prevención de enfermedades y accidentes de origen laboral, por ello es obligatorio su observancia.
OJO: olvidar acatarlo puede significar que las ARP se exoneren de responder por las prestaciones económicas a que haya lugar, argumentando que hubo por parte del trabajador la inobservancias a las recomendaciones del PSO.
Cuando por causa de origen profesional que él mismo no lo haya provocado intencionalmente, pierda el 50% o mas de su capacidad laboral.
No. Cuando el trabajador sufre una pérdida parcial definitiva en una facultad para desarrollar su labor ordinaria, pero sin sobrepasar el 50% ya comentado anteriormente, no se le da una pensión de invalidez, sino una indemnización (un solo pago).