La utilización de las cesantías para la adquisición de casa y/o lotes que se encuentre discutiendo la propiedad en un proceso judicial no es viable, si aún no es declarado el trabajador o su cónyuge, o compañera como propietaria del mismo. Por lo que en dicho caso, el empleador o fondo de cesantías, no pueden hacer pagos de cesantías sobre dicho inmueble, cuya titularidad se discute.
Como bien sabemos las cesantías de los trabajadores es la suma de dinero consignadas en un fondo especial por los empleadores, las cuales cumplen con el objetivo principal de suplir necesidades cuando el trabajador se encuentre desempleado, es por ello que dicho ahorro forzoso puede ser retirado, sólo cuando esté cesante o para estudio de su núcleo familiar o la compra, mejora o liberación de vivienda o lote a su nombre o de su cónyuge o compañero.
Cuando la titularidad de un inmueble está en discusión no se puede hacer pagos parciales por parte del empleador, ni tampoco el desembolso de lo ya consignado por parte del Fondo de Cesantías. Veamos los siguientes casos:
En todos los ejemplos anteriores no existe ninguna certeza que el inmueble en algún momento pase a ser propiedad del trabajador o su cónyuge, por lo que el empleador o el fondo de cesantías, debe abstenerse de hacer pago parcial o total de cesantías.
Veamos sobre el particular lo que anota el Ministerio del Trabajo: “Con base en lo anterior en criterio de esta oficina, aunque es potestativo del fondo de cesantías y del empleador velar por la destinación del anticipo de las cesantías, al momento de efectuar negociaciones sobre procesos judiciales que se encuentran en curso, nos enfrentamos a una CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS (…)
Con base en lo anterior, en criterio de esta oficina, aunque se tenga certeza respecto al resultado de un proceso, este hecho solamente constituye meras expectativas por lo que no es viable determinar la pertenencia real del inmueble para poder garantizar el cubrimiento de una obligación con el anticipo de las cesantías otorgado.(Concepto 9493 del 2013)”
Contrario a los ejemplos antes señalados, hay casos donde un proceso judicial sobre el inmueble, no impide que el empleador haga pagos parciales de cesantías o que el fondo de cesantías desembolse lo que ya está consignado. Veamos los siguientes ejemplos:
Como se observa en estos tres casos, actualmente la titularidad del inmueble ya está en cabeza del trabajador o su cónyuge y lo que se está pretendiendo es quitársela, pero mientras un Juez mediante sentencia ejecutoriada o en firme así no lo diga, el inmueble así esté embargado y secuestrado, sigue siendo del trabajador o su cónyuge, por lo que el empleador tiene que aprobar el pago parcial de cesantías al igual que el fondo de cesantías debe entregar lo que está consignado.
Recuerde que las cesantías son para comprar, mejorar o liberar, el inmueble del trabajador o su cónyuge.