Los pagos o abonos en cuenta por diseño de página web, consultoría en programas de informática y otras actividades relacionadas, están sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 3,5%, 10% u 11%, si el beneficiario está obligado a declarar y según los ingresos a obtener.
El parágrafo del artículo 1 del Decreto 260 del 2001 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2499 del 2012) estipula que se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente del 3,5% a los pagos o abonos en cuenta realizados por los siguientes conceptos:
Dicha tarifa se debe aplicar si el que realiza el pago o abono en cuenta está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, dicha retención se debe efectuar sobre el total (100%) del valor pagado o abonado.
Por otra parte, se aplica una tarifa del 10% cuando el beneficiario de dicho pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligado a presentar declaración de renta.
Sin embargo, la tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por los conceptos anteriormente enunciados será del 11% si se cumple alguno de los siguientes criterios: