Los pagos que realicen los patronos a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador, vales de compra o tiquetes para adquisición de alimentos, son deducibles para los empleadores y no constituyen ingreso para los trabajadores, de conformidad con el artículo 387-1 del ET.
Los pagos que realicen los patronos a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador, vales de compra o tiquetes para adquisición de alimentos, son deducibles para los empleadores y no constituyen ingreso para los trabajadores, de conformidad con el artículo 387-1 del ET.