La tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas podrá ser disminuida cuando se haya arrojado un saldo a favor del contribuyente en la declaración de los últimos seis períodos gravables, para lo cual deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 1.3.2.1.14 del DUT 1625 de 2016.
La tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas podrá ser disminuida cuando se haya arrojado un saldo a favor del contribuyente en la declaración de los últimos seis períodos gravables, para lo cual deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 1.3.2.1.14 del DUT 1625 de 2016.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, a través de su artículo 5, indicando que la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas –IVA– podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto para los casos que determine el Gobierno, y del 15 % para los pagos en que no exista una retención especial establecida. Sin embargo, dicho artículo no modificó el inciso tercero del artículo 437-1 del ET, en el cual se establece que aquellos contribuyentes responsables de IVA (antiguo régimen común), que durante los últimos seis períodos gravables hayan obtenido un saldo a favor en su declaración, tendrán una disminución de la tarifa de retención en la fuente del impuesto.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 1.3.2.1.14 del Decreto 1625 de 2016 señala que el porcentaje de retención en la fuente por concepto de IVA será del 10 % del valor del impuesto, para los contribuyentes que en su declaración de los últimos 6 períodos consecutivos hayan arrojado un saldo a favor, derivados de dicha retención. En consecuencia, el responsable de este impuesto deberá presentar una solicitud de reducción de la tarifa aplicable ante la Dirección de Gestión de Recaudación de la Dian, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración de IVA del último período. Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Cabe resaltar que la Dian tendrá un plazo de 15 días hábiles, siguientes a la presentación de la solitud, para expedir la resolución por medio de la cual apruebe o niegue la petición de reducción de la tarifa de retención en la fuente. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante la Dirección de Gestión y Recaudo de la Dian. Si la respuesta por parte de la entidad frente a la solicitud presentada por el contribuyente es positiva, el porcentaje disminuido de retención en la fuente de IVA será aplicado por el agente retenedor una vez le sea presentada la resolución en la que se reconoce que el responsable cumple con todos los requisitos señalados anteriormente para acceder a este beneficio.
Adicionalmente, debemos destacar que la solicitud de la tarifa reducida únicamente podrá ser presentada dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración de IVA con saldo a favor, correspondiente al último período de los seis a los que se refiere la norma y en los cuales se generó consecutivamente un saldo a favor proveniente de la retención en la fuente practicada con la tarifa del 15 %, la cual fue establecida en el nuevo texto del inciso segundo del artículo 437-1 del ET.