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Dividendos y participaciones y ganancias ocasionales personas naturales

En la cédula de dividendos y participaciones deberá tenerse en cuenta los ingresos por este concepto que sean gravados y los no gravados además del año en que fueron recibidos. La ganancia ocasional es el ingreso por la venta ocasional de un bien o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o recibir una herencia.  

Dividendos y participaciones y ganancias ocasionales personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la cédula de dividendos y participaciones deberá tenerse en cuenta los ingresos por este concepto que sean gravados y los no gravados además del año en que fueron recibidos. La ganancia ocasional es el ingreso por la venta ocasional de un bien o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o recibir una herencia.  

 Según el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 y ciertas doctrinas de la UGPP que lo interpretan, las personas naturales residentes que perciben dividendos y participaciones son consideradas como “trabajadores con contratos diferentes a prestación de servicios” y, por tanto, quedan obligadas a efectuar aportes a seguridad social sobre dicho tipo de ingresos. 

En cuanto a las ganancias ocasionales, la reforma tributaria no hizo modificaciones, por tanto, las persona naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar en la sección de ganancias ocasionales los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET.  

Se consideran hechos generadores de ganancias ocasionales los siguientes aspectos:  

  • Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por dos o más años.  
  • Utilidad de la liquidación de sociedades de más de dos años de existencia. 
  • Herencias legados y donaciones.  
  • Loterías, rifas, apuestas y similares. 
  • Cualquier acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito. 

Objetivos   

  1. Conocer el tratamiento de los dividendos antes y después de la Ley 1819 de 2016.   
  2. Indicar el procedimiento de depuración de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones por medio de ejemplos prácticos. 
  3. Determinar las reglas generales para obtener la base gravable de las ganancias ocasionales en venta de activos fijos. 
  4. Establecer los hechos que constituyen ganancia ocasional y su correspondiente tarifa. 

Temario 

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES: 

  • Tratamiento de los dividendos antes de la Ley 1819 de 2016  
  • Determinación de la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada  
  • Depuración cedular dividendos y participaciones (Ley 1819 de 2016)   
  • Retención en la fuente dividendos y participaciones   

GANANCIAS OCASIONALES: 

  • Definición de ganancia ocasional  
  • Hecho generador y base gravable de las ganancias ocasionales  
  • Reglas para determinar la base gravable en venta de activos y en rifas apuesta y similares 
  • Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional  
  • Pérdidas ocasionales  
  • Valor de bienes recibidos por sucesión, donación o acto gratuito inter vivos  
  • Tarifas ganancia ocasional 
  • Ejemplo de activos fijos 
  • Valor bienes recibidos en usufructo 
  • Determinación del valor usufructo 
  • Ganancia ocasional exenta 
  • Utilidad en venta de acciones  

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