En la cédula de dividendos y participaciones deberá tenerse en cuenta los ingresos por este concepto que sean gravados y los no gravados además del año en que fueron recibidos. La ganancia ocasional es el ingreso por la venta ocasional de un bien o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o recibir una herencia.
En la cédula de dividendos y participaciones deberá tenerse en cuenta los ingresos por este concepto que sean gravados y los no gravados además del año en que fueron recibidos. La ganancia ocasional es el ingreso por la venta ocasional de un bien o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o recibir una herencia.
Según el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 y ciertas doctrinas de la UGPP que lo interpretan, las personas naturales residentes que perciben dividendos y participaciones son consideradas como “trabajadores con contratos diferentes a prestación de servicios” y, por tanto, quedan obligadas a efectuar aportes a seguridad social sobre dicho tipo de ingresos.
En cuanto a las ganancias ocasionales, la reforma tributaria no hizo modificaciones, por tanto, las persona naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar en la sección de ganancias ocasionales los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET.
Se consideran hechos generadores de ganancias ocasionales los siguientes aspectos:
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES:
GANANCIAS OCASIONALES: