Se podría pensar que el proyecto de reforma está apoyando la doble tributación para Colombia. Pareciera ser que la doble tributación económica es aceptada a nivel internacional, vemos que los CDI se fundamentan en evitar la doble tributación jurídica, más no en la económica, en Colombia también se evita, a través del Art 254 del E.T.
Para hablar de dividendos y sus cambios en el proyecto de reforma tributaria, nos debemos remitir a un concepto complejo; la doble tributación, se podría pensar que el proyecto de reforma está apoyando la doble tributación para Colombia.
¿Pero que es la doble tributación? Resumiendo, el concepto es cuando un ingreso es gravado con un mismo impuesto varias veces. Se debe tener en cuenta que existen dos tipos de doble tributación:
1. Doble Tributación Económica: (Se grava el mismo ingreso a dos o más personas sin diferenciar si son naturales o jurídicas); 2. Doble Tributación Jurídica: (Cuando un mismo sujeto es gravado varias veces en distintas jurisdicciones, o sea, se grava la misma renta y al mismo sujeto más de una vez).
En la exposición de motivos del proyecto de reforma se manifiesta: “Con el fin de proveer de mayor progresividad al impuesto de renta, se propone gravar los dividendos en cabeza de las personas naturales”
El proyecto modifica el Art. 48 E.T., los ingresos por dividendos para las personas naturales pasan a ser gravados, la tarifa depende si provienen de un INCRNGO o son gravados; los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales serán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
¿Realmente hay progresividad? o es el resultado de un lobby con muchos intereses particulares, con la constante justificación que todo se hace por fomentar la inversión. Con esta regulación tendríamos en las rentas por dividendos para las personas naturales doble tributación económica. Pareciera ser que la doble tributación económica es aceptada a nivel internacional, vemos que los CDI se fundamentan en evitar la doble tributación jurídica, más no en la económica, en Colombia también se evita, a través del Art 254 del E.T. en el cual se faculta al contribuyente, a tomar un descuento tributario: (Descuentos por impuestos pagados en el exterior.) Los Dividendos y participaciones que recibían las P.N. como INCRNGO, ahora tributarían así:
RANGOS EN UVT |
TARIFA MARGINAL |
IMPUESTO |
|
Desde | Hasta | ||
>O |
600 |
0% |
0 |
>600 |
1000 |
5% |
(Dividendos en UVT menos 600 UVT) X 5% |
>1000 | En Adelante |
10% |
(Dividendos en UVT menos 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT |
Para los demás contribuyentes la tributación de los dividendos y participaciones sería:
Dividendos y participaciones Percibidos por: |
Tarifa |
Reforma |
Sociedades Nacionales |
INCRNGO |
Modifica inciso 1 del Art. 48 E.T. |
Personas Naturales Residentes |
35% |
Según parágrafo 2 del art. 49 Gravados |
Sociedades y Entidades Extranjeras Residentes |
35% |
Art. 242 Como retención en la fuente. Inciso 2 |
Sociedades y Entidades Extranjeras y personas naturales No Residentes |
10% |
Si del cálculo art. 49 INCRNGO |
35% |
Si del cálculo Par. 2 art.49 el resultado fuera gravados. Retención Fuente | |
Sucursales de sociedades extranjeras |
10% |
Si del cálculo art. 49 INCRNGO |
35% |
Si del cálculo art. 49 par. 2 el resultado fuera gravados. Retención Fuente |
Sara Isabel Forero Penagos
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2500, diciembre 5 de 2016