Los documentos que soportan las cifras declaradas dependen de si usted es una persona natural obligada o no a llevar contabilidad. En el caso de estar obligado, la contabiliad será su principal soporte con las conciliaciones derivadas de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables
Los documentos que soportan las cifras declaradas dependen de si usted es una persona natural obligada o no a llevar contabilidad. En el caso de estar obligado, la contabiliad será su principal soporte con las conciliaciones derivadas de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.
Acorde con la clasificación que realizó la Ley 1819 de 2016, para el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad (ejemplo: personas naturales comerciantes) deberán aplicar las normas de información financiera bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables, lo cual implica que el reconocimiento de las partidas en sus estados financieros se deberá realizar bajo el principio del devengo, es decir que las transacciones y hechos económicos se reconocerán cuando cumplan con las condiciones que establecen las normas de información financieros, para ser reconocidos en los EEFF.
Por otra parte, en el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se seguirá aplicando la normatividad anterior, la cual reconocía sus ingresos, sus costos y sus deducciones bajo el principio de la caja o del efectivo, es decir, una persona natural no obligada a llevar contabilidad no estaría obligada a declarar un ingreso sino lo ha recibido efectivamente.