Las entidades que efectúen donaciones de inventarios deben contabilizar un gasto en sus estados de resultados.
Además, según el artículo 421 del ET, deberán facturar la donación como si se tratara de una venta, asumiendo el IVA que se genera.
Las entidades que efectúen donaciones de inventarios deben contabilizar un gasto en sus estados de resultados.
Además, según el artículo 421 del ET, deberán facturar la donación como si se tratara de una venta, asumiendo el IVA que se genera.
¿Cómo contabilizar los inventarios donados con ocasión de la pandemia del COVID-19?
Las donaciones realizadas por una entidad deben contabilizarse, en principio, como un gasto en el estado de resultados, toda vez que conllevan a una disminución de los activos de la entidad (por ejemplo, la entidad puede donar dinero, inventarios o un elemento de su propiedad, planta y equipo).
En ese sentido, cuando una entidad retira parte de su inventario para donarlo, debe darlo de baja de su contabilidad y reconocer al tiempo un gasto en el estado de resultados.
En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales e impuestos, profundiza al respecto:
Ahora bien, en lo que respecta al tratamiento tributario de una donación de inventarios, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–.
El artículo en mención señala que se considera venta, para efectos del IVA, la entrega a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles de los que trata el literal b del artículo 420 del ET.
En atención a lo anterior, puede entenderse que, cuando una entidad realiza una donación de su inventario, debe facturar la transacción y generar un IVA teórico que deberá ser asumido por la misma entidad; claro está, en los casos en los que el inventario se encuentre gravado con IVA.
El IVA asumido por la entidad deberá calcularse sobre el valor comercial del inventario (es decir, sobre el precio de venta al público) y no sobre su costo (Concepto Dian 006474 del 4 de febrero de 2013).
Este IVA asumido será un “gasto no deducible” para efectos del impuesto sobre la renta.
El artículo 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020 estableció que durante el tiempo que perduren las causas que generaron la declaratoria de emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, no se considerará venta las donaciones de bienes para el consumo humano y animal, vestuarios, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos que se destinen a conjurar las causas que dieron lugar a la emergencia. En consecuencia, en el retiro de inventarios que cumplan estas condiciones no se tendría que generar el IVA del que trata el literal b del artículo 420 del ET.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-216 de 2020 estableció que este beneficio tributario estará vigente hasta diciembre de 2021 (ver nuestro editorial Corte extiende hasta diciembre de 2021 beneficios del GMF e IVA del Decreto Ley 530 de 2020).
Por último, recordamos que los contribuyentes del régimen ordinario pueden tomar como descuento tributario el 25 % del valor donado solo cuando la donación se haya hecho a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen tributario especial –RTE– o a una entidad no contribuyente (ver artículo 257 del ET).
De lo contrario, la donación se considera un gasto no deducible en el impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial Manejo tributario de las donaciones realizadas en tiempos de COVID-19).