Actualícese.com

Donaciones e inversiones en proyecto de economía creativa: Mincultura reglamenta incentivo tributario

Mediante el Decreto 697 de mayo 26 de 2020, el Ministerio de Cultura reglamentó el incentivo tributario de deducciones por inversiones y donaciones en proyectos de económica creativa.
Con el Decreto 1702 de diciembre 19 de 2020 se desarrollaron ciertos aspectos para la procedencia de este incentivo.

Fecha de publicación: 15 de enero de 2021
Donaciones e inversiones en proyecto de economía creativa: Mincultura reglamenta incentivo tributario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Decreto 697 de mayo 26 de 2020, el Ministerio de Cultura reglamentó el incentivo tributario de deducciones por inversiones y donaciones en proyectos de económica creativa.

Con el Decreto 1702 de diciembre 19 de 2020 se desarrollaron ciertos aspectos para la procedencia de este incentivo.

La Ley 1955 de 2019, en su artículo 180, facultó al Ministerio de Cultura para realizar una convocatoria anual de proyectos de económica creativa en los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, artes escénicas y espectáculos, turismo y patrimonio, de cultura material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, multimedia, entre otros (ver el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017), así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011.

Así pues, tanto las inversiones como las donaciones realizadas a dichos proyectos de economía creativa otorgarán una deducción similar a la señalada en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.

“dará derecho al inversionista o donante a una deducción en su impuesto de renta correspondiente al 165 % del monto por el cual se haya realizado la donación o inversión”

Ahora bien, por medio del Decreto 697 de mayo 26 de 2020, el Ministerio de Cultura estableció las generalidades, términos y condiciones para la operatividad y aplicación de este incentivo tributario, para lo cual, a través de su artículo 1, adicionó el artículo 2.12.2.1.3 al Decreto 1080 de 2015 con el propósito de reglamentar lo mencionado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, indicando que el monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos seleccionados en la convocatoria de aplicación, dará derecho al inversionista o donante a una deducción en su impuesto de renta correspondiente al 165 % del monto por el cual se haya realizado la donación o inversión.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2020 el Ministerio de Cultura expidió el Decreto 1702 con el propósito de desarrollar un mecanismo para la adecuada aplicación del incentivo tributario a proyectos de economía creativa.

¿Quiénes pueden optar por acceder al incentivo tributario?

De acuerdo con el artículo 2.12.2.3.1 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020, podrán acceder al incentivo tributario los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas, que realicen inversiones o donaciones, según el caso, dirigidas a proyectos de económica creativa avalados en la convocatoria de aplicación, cuyos titulares sean personas naturales o jurídicas que cuenten con un objeto social de carácter cultural, creativo o social.

Igualmente podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas cuya razón social sea de carácter cultural, creativo o social, que hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o creativas.

¿Cómo puede ser realizada la inversión o las donaciones?

Es importante tener en cuenta que las inversiones o donaciones que pretendan ser objeto del incentivo tributario en mención deberán ser efectuadas exclusivamente en dinero. Por tanto, no serán aceptadas las donaciones o inversiones en especie.

Aclaraciones realizadas con el Decreto 1702 de 2020

El Decreto 1702 de 2020, a través de su artículo 2, modificó el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015, para señalar que la inversión o donación realizada a un proyecto de economía creativa deberá manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable y correspondiente patrimonio autónomo. Así, será la entidad fiduciaria la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito.

No obstante, en casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversión o donación total a cada proyecto, que no superen los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, y de acuerdo con los parámetros de la convocatoria de aplicación, no será necesario la constitución de una fiducia mercantil, siempre y cuando se pueda acreditar la destinación de los recursos para los propósitos del proyecto.

Así mismo, tampoco será necesaria la constitución de dicha fiducia cuando se trate de proyectos propios de micro, pequeñas y medianas empresas.

Emisión de certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa

La emisión de los certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual se basará en las certificaciones de recepción efectiva de aportes por parte de los patrimonios autónomos constituidos mediante las respectivas fiducias mercantiles irrevocables con destino a la ejecución de los proyectos.

Material relacionado: