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Dotación a empleados

En una empresa, cuando un empleador cuenta en su nómina de manera permanente con varios trabajadores que devengan dos salarios mínimos mensuales o menos, el empleador deberá suministrarle a los mismos y de forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, para que el trabajador desempeñe sus tareas o funciones.

Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2014
Dotación a empleados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En una empresa, cuando un empleador cuenta en su nómina de manera permanente con varios trabajadores que devengan dos salarios mínimos mensuales o menos, el empleador deberá suministrarle a los mismos y de forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, para que el trabajador desempeñe sus tareas o funciones.  En caso de que el empleado tenga salario variable, se deberá promediar los salarios de los cuatro meses anteriores a la fecha de entrega de la dotación, y si el promedio se encuentra por debajo de los dos salarios mínimos mensuales se entregará la dotación.

La dotación deberá entregarse una vez el trabajador haya cumplido tres meses al servicio del empleador y se le entregará nueva dotación con cada 4 meses. El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 232, ha establecido unas fechas en las que se debería entregar el calzado y vestido de labor al empleado:

  • 30 de abril
  • 31 de agosto
  • 20 de diciembre.

Sin embargo, muchos empleadores entregan la dotación al iniciar los contratos laborales y no sólo tres veces al año sino que en algunas ocasiones lo hacen con mayor frecuencia, motivo por el cual, la entrega de la dotación no se ajusta a las fecha antes mencionadas y por tanto se hacen en cualquier fecha a lo largo del año.

Ahora bien, la legislación también señala que no es posible que el empleador pague en dinero la dotación al trabajador, pero si es posible entregarle a éste “Bonos de Dotación, que únicamente podrán ser utilizados para este fin, ya que los almacenes de cadena o los almacenes que reciban dichos bonos, pueden ser redimidos únicamente para dotación y no son recibidos para comprar otras cosas como por ejemplo, implementos de aseo o alimentos.

Por otra parte, es importante que el empleado tenga presente que si la empresa le suministra dotación, es obligatoria que el trabajador la utilice, pues se entiende que la misma es una herramienta de trabajo.

Si el trabajador no la usa, no sólo el empleador queda eximido de entregar la siguiente dotación en la fecha que corresponda, sino que además, dado el caso el empleador podrá  despedir al empleado con justa causa.

También puede consultar:

Normatividad utilizada: 

Artículos 230 a 235 del Código Sustantivo del Trabajo